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5 preguntas vitales en la crisis del Gobernador

viernes, 28 de marzo de 2008
Firuzeh Shokooh Valle / Primera Hora

NO ES el momento más oscuro de un hombre, sino definitivamente uno de los momentos más oscuros de un país.

La incertidumbre que impera en Puerto Rico por la presentación de cargos federales por fraude, donativos irregulares y malversación de fondos contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá y 12 de sus allegados del Partido Popular Democrático (PPD) mantiene al país en jaque.

Muchos se preguntan cuál es el futuro de Acevedo Vilá como gobernador, como presidente del PPD y cuáles son los procedimientos que se siguen en estos casos, según establecen las leyes, los reglamentos y la Constitución del Estado Libre Asociado.

El director del Negociado de Investigaciones Federales (FBI), Luis Fraticelli, dijo esta mañana que “el momento más oscuro de un hombre es cuando se sienta a planificar con dinero que no ganó”. Pero la situación del Gobernador es igualmente difícil. Por eso, PRIMERA HORA consultó leyes, la Constitución, reglamentos y al experto constitucionalista Juan Mari Bras para responder cinco preguntas básicas.

Antes, Mari Bras advirtió: “Aquí lo esencial es que esto es una persecución selectiva y eso lo convierte en un acto inconstitucional desde el punto de vista del constitucionalismo de Estados Unidos. De eso no hay duda, por las imputaciones. Eso lo hacen todos, pero todos, los políticos en Estados Unidos, sin excepción”.

1. ¿Quién sustituye al Gobernador? La Sección 7 del Artículo IV de la Constitución dispone que si ocurre una vacante en el cargo de Gobernador por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, será sustituido por el secretario de Estado, quien ocupará el cargo “por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión”.

2. ¿Cómo es el proceso de residenciamiento de un gobernador? La Sección 21 del Artículo III de la Constitución establece que la Cámara de Representantes tiene el poder exclusivo de iniciar el proceso de residencia y de formular una acusación con la concurrencia de dos terceras partes de sus miembros. El Senado, por otra parte, tiene el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia, pero también hace falta la concurrencia de tres cuartas partes de sus miembros. La sentencia se limita a la separación del cargo y la persona residenciada quedará “expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley”. Las causas de la residencia son traición, soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El juez presidente del Tribunal Supremo preside todo juicio de residencia del Gobernador.

3. ¿Un gobernador puede seguir en su cargo aunque sea acusado? Juan Mari Bras: “No hay nada en ley que lo impida. La presunción de inocencia acompaña a todo acusado hasta el momento en que es encontrado culpable mas allá de toda duda razonable”.

4. ¿Qué ocurre con el cargo de presidente del PPD? El reglamento del PPD enumera entre las 10 causas para imponer medidas disciplinarias o para el residenciamiento del presidente o el vicepresidente “usar un cargo público o político para beneficio personal, o de parientes allegados, o para beneficio de intereses privados en contra del interés público”, “ser convicto por delito grave o menos grave que implique depravación moral” y “haber sido destituido de un cargo público mediante formulación de cargos”.

5. ¿Cuáles son los precedentes en Estados Unidos de un gobernador acusado en pleno mandato? Juan Mari Bras: “Conozco precedentes de presidentes de Estados Unidos. (El ex presidente Richard) Nixon, que no llegó a ser acusado porque renunció antes (por el escándalo de Watergate) y Bill Clinton que fue acusado por haber perjurado en el caso de Mónica Lewinsky y fue absuelto por el Senado.