A luchar por la justicia

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viernes, 15 de julio de 2011

Adela Dávila Estelritz Tus Mascotas

A luchar por la justicia Las personas con mascotas de servicio tienen un gran aliado en Miguel Romero, director del Departamento del Trabajo
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Miguel Romero, secretario del Departamento  del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), es un confirmado defensor de los derechos de los trabajadores. Y entre todas esas personas productivas, están aquellas que necesitan la asistencia de una mascota de servicio para poder ejercer sus talentos profesionales. Y era de esperarse porque, además de honrar sus obligaciones, Romero es un verdadero amante de los animales y, por experiencia propia, conoce de la capacidad de éstos para hacernos la vida más fácil y placentera, aun a aquellos de nosotros que no dependemos de una mascota para trabajar.

“Desde que me hice abogado, estuve siempre ligado al área del derecho laboral”, manifestó en entrevista para Tus Mascotas el experto en controversias laborales que, además, es un tenaz defensor y propulsor de la Ley ADA  (Americans with Disabilites Act). Dicha ley es la  que garantiza el derecho al trabajo a las personas con una gran gama de discapacidades.

  Por otra parte, Romero  se siente honrado de poder servir a nuestro pueblo como director del DTRH. “Para cualquier abogado que trabaja en el área laboral (es un) privilegio y (un) honor (poder) servir al país donde uno reside, de donde uno es. Viene siendo una oportunidad bien grande (porque) te da la oportunidad, primero, de administrar todo lo que es la legislación protectora en Puerto Rico”.

 Y cuando de protección se trata, las personas con animales de servicio merecen y necesitan toda la ayuda que puedan recibir para que se respeten sus derechos.

Mascotas de asistencia
En Puerto Rico hay muchas “leyes de protección para los empleados y los distintos renglones de servicio en nuestro país”, explicó Miguel Romero. De hecho, desde tan temprano como el 1970, en la Isla se estableció una ley  que “protege a las personas que necesitan la asistencia de mascotas”, informó el letrado. Dicha ley, según abundó, establecía “que aquellas personas que eran no videntes, y tenían un animal de apoyo, podían entrar a un lugar publico o recibir servicio del Estado si estaban acompañados de su animal de asistencia. Hoy día, es un poco distinto”, ya que las funciones de los animales de asistencia trascienden lo que, para aquel entonces, se consideraba justo y necesario.

 Hoy día, según lo disponen las leyes,  las personas con animales de asistencia tienen derecho a entrar “a todos los lugares sin ningún problema... no tan sólo (a) los lugares públicos donde estuviese el Gobierno, restaurantes, tiendas, etc., sino que, además, en el lugar de empleo se tiene que permitir el acceso libre de las personas (que estén) acompañadas con perros de asistencia”.  Dicha ordenanza también “le dio jurisdicción al Departamento del Trabajo y a la oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para asegurarse de que la ley se (hiciera) cumplir”.

Y, más importante aún, “la Ley ADA sufrió cambios para hacer más práctico y más sencillo que las personas que tuviesen algún tipo de discapacidad pudiesen reclamar sus derechos”, advirtió Romero. De modo que, para beneficio de esos ciudadanos, dicha ley ahora “reconoce que las personas, además de ser no videntes, tienen el derecho de andar con sus animales de asistencia. Por ejemplo, (esas mascotas) pueden ayudar a una persona a mover un sillón de ruedas, en alertar en algún problema a una persona que tiene un problema de audición o si tienen algún problema sensorial y el perro, en este caso, percibe alguna situación como escape de humo, puede avisarle si la persona tiene alguna incapacidad, alguna situación de carácter sensorial, algún tipo de problema psiquiátrico, ataques epilépticos, bajones de azúcar...”. O sea, que “la ley, por primera vez, establece que el animal de asistencia no es sólo para un ciego. Se le da un enfoque mucho más amplio”, acotó.

Todos tenemos que cumplir
Para que una persona que precise de una mascota de servicio haga valer sus derechos en el sector laboral, debe, por su parte, cumplir con ciertas disposiciones de rigor. Entre las mismas, Miguel Romero detalló: “El animal tiene que estar entrenado, identificado. Si no tiene la chapa (de identificación), la persona, para poder hacer valer sus derechos, tiene que tener una serie de documentación que acredite ese entrenamiento. La persona tiene que tener en su poder un certificado de salud expedido por un veterinario con licencia, donde certifique que el animal no tiene ningún problema de salud contagiosa y, obviamente, si esta persona tiene toda esa acreditación, no debe de tener ningún problema, porque la ley es clara y específica. Tiene penalidades, tanto civiles como monetarias (para las) personas que incumplen con la obligación y la ley federal, tiene sanciones severas”.

 Todas estas leyes existen para “disuadir de que haya un incumplimiento con estas disposiciones legales”. Y el resultado de todo ello es que, si alguna persona tenía algún tipo de incapacidad y “estábamos acostumbrados de que se quedara en su casa”, ahora no hay -ni debe ni puede haber- impedimentos para que esas “personas, que pueden aportar, lleven a cabo sus funciones, (aunque) necesiten un tipo de acomodo razonable para que puedan ejercer sus labores con un animal de asistencia”.

¡No te cohíbas!
Si eres de los que dependen de una mascota de servicio, Miguel Romero te pide que no te cohíbas, ¡vuelve al terreno laboral! “Primero, Puerto Rico  necesita  de todo el  mundo”, manifestó enfático. “Segundo, el hecho de una persona tener algún tipo de incapacidad  física o limitación no quiere decir que la persona no sea tan apta como cualquier otro para desempeñarse en su entorno laboral. Hay muchas opciones de adiestramientos, de programas, ayudas, apoyo  para  promover su vida independiente a través del Departamento del Trabajo.   Tercero, en caso de que las personas necesiten tener un animal de asistencia, que la ley los protege,  no pueden ser objeto de discriminación por esa razón”. Y, en caso de que sí fueran “objeto de discrimen, la ley provee y el Estado tiene una estructura legal para proveer apoyo y servicio legal gratuito  a un trabajador que es víctima de discrimen por esa situación”.

 

 

 

 

 

 

Leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidades
Ley  51 del 1970 -
  Se estableció para que las personas no videntes que tuvieran  un animal de apoyo, pudieran entrar a todos los lugares públicos y recibir servicios del Estado aun estando acompañados de sus animales de asistencia.

Ley ADA del 1990 -   Es una ley federal que cubre una gran gama de derechos civiles y prohíbe, bajo ciertas circunstancias, el discrimen por discapacidad. 

Ley 129 del  1995 -  La misma amplió la  protección a las personas con discapacidades que usaran animales de servicio para que  pudieran viajar con ellos  en vehículos de transportación masiva como guaguas, trenes y taxis.

Ley 280 del 1999 - Esta ley reconoció que además de poder entrar, y estar, en lugares públicos con sus animales, los lugares de empleo tenían que permitir el acceso libre a las personas acompañadas de perros de asistencia, y se les dio jurisdicción al Departamento del Trabajo y a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para asegurarse de que la misma se hiciera cumplir. Asimismo, se estableció el 15 de octubre como  el Día Tradicional del Bastón Blanco para que se hicieran esfuerzos de divulgación de los derechos de las personas con discapacidades.

Ley 100 - Prohíbe el discrimen en el entorno laboral.

Ley 44 - Es la versión local de la Ley ADA. Las sanciones por su incumplimiento  pueden tener triple daño, lo que significa que, además de los daños y las angustias que sufra la víctima, habrá una penalidad doble.

  

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Comentarios

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  • Que increible lo que estas criaturas pueden lograr! Nos falta mucha educacion, pero espero que algun dia no lejano la ley se cumpla y que las personas con perros de asistencia no tengan que estar dando explicaciones o reclamando sus derechos para tener acceso a los lugares. En especial aquellos que tienen condiciones que no se perciben a simple vista.

    MaritzaS
    15 julio 2011

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