martes, 23 de junio de 2009
02:18 p.m.
Antonio R. Gómez/ Primera Hora
La Cámara de Representantes aprobó hoy a viva voz la medida que consolida en uno varios días feriados e inició la discusión del polémico proyecto para la nueva ley de permisos.
La propuesta, contenida en el Proyecto de la Cámara 1387 hecha por el vicepresidente de la Cámara de Representantes, Gabriel Rodríguez Aguiló, consolida en el Día de los Presidentes los actuales feriados de Eugenio María de Hostos, José De Diego, Luis Muñoz Rivera y José Celso Barbosa. Este “combo” de días feriados se celebrará el tercer lunes de febrero.
El proyecto, que ahora pasa al Senado, dispone específicamente que “los empleados del Gobierno de Puerto Rico tendrán derecho a recesar en sus labores únicamente durante los siguientes días: 1 de enero, 6 de enero, Día de Martin Luther King (tercer lunes de enero), Día de Los Presidentes en cual también se conmemorarán a los Próceres Puertorriqueños Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luís Muñoz Rivera y José C. Barbosa (tercer lunes de febrero), 22 de marzo Día de la Esclavitud, Día de la Recordación (último lunes de mayo), 4 de Julio, 25 de Julio, Día del Trabajo (primer lunes de septiembre), 12 de octubre Día de la Raza, 11 de noviembre Día del Veterano, 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico, Acción de Gracias (cuarto jueves de noviembre) 24 de diciembre (medio día) y 25 de diciembre Día de Navidad”.
“El día de Eugenio María de Hostos, de José de Diego, de Luis Muñoz Rivera y de José C. Barbosa, serán días regulares de trabajo y el Departamento de Estado emitirá una proclama exaltando la importancia y aportación de estos próceres a nuestro pueblo”, agrega.
Define, por otro lado, como “días de fiesta” a los domingos, el primero de enero, el día 22 de febrero, el día 22 de marzo, el Viernes Santo, el día 30 de mayo, el 4 de julio, el 25 de julio, el primer lunes de septiembre, que será conocido como el día de la fiesta del trabajo, el día 25 de diciembre, todos los días en que se celebren elecciones generales en la Isla y cada día fijado por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico, o por la Asamblea Legislativa, para la celebración de día de ayuno, día de acción de gracias o día de fiesta. “Siempre que cualquiera de dichos días ocurriere en domingo, será día de fiesta el lunes siguiente”, se indica.





