martes, 7 de febrero de 2012
09:24 a.m.
Michelle Estrada Torres / Primera Hora
El Municipio de San Sebastián confía en que la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (JRPUT) revocará el permiso de construcción de una torre de telecomunicaciones en el barrio Sonador debido a las presuntas violaciones de la Ley 89 que ha cometido la empresa QMC Telecom.
La Ley 89 del año 2000 regula la construcción, instalación y ubicación de torres de telecomunicaciones de Puerto Rico. La torre en cuestión tiene todos los permisos de construcción, mas no el aval de los vecinos de los barrios Sonador y Altosano, ni del Municipio de San Sebastián. Las partes se han sometido a un proceso administrativo cuyo punto culminante está ante la JRPUT, que tiene hasta el 14 de febrero para decidir si reafirma o revoca el permiso de construcción.
“Yo espero que la determinación sea favorable para los vecinos porque el gobierno tiene que verificar la información, no puede seguir dando por buena la información dada por estas empresas que tienen grande intereses. Tienen que velar por la seguridad de los vecinos”, expresó el abogado del ayuntamiento, Carlos Cardona.
Si la decisión favoreciera a la compañía, el Municipio acudiría al Tribunal. “Nuestras opciones legales están en el Tribunal Supremo, con un recurso de certiorari, y lo usaremos si la decisión de la Junta Revisora es adversa”, añadió.
Durante la vista realizada el lunes, 30 de enero, el Municipio de San Sebastián, por medio de Cardona, esbozó una serie de “irregularidades” en el proceso de permisología que darían pie al detente de la construcción. Un oficial examinador escuchó a las partes y emitirá una recomendación a la JRPUT.
Radio de seguridad
La ley establece que: “Excepto como más adelante se dispone la construcción de toda torre de telecomunicaciones en un distrito residencial, o rural según las clasificaciones de la Junta de Planificación o de los Municipios Autónomos autorizados a emitir dichas clasificaciones, por la Junta de Planificación conforme a la Ley de Municipios Autónomos, deberá guardar una distancia no menor de la altura de la torre, más un diez por ciento (10%) adicional de la residencia más cercana”. Eso, aparentemente, no ocurre en el proyecto de QMC Telecom.
“En esa vista QMC Telecom por primera vez admite que si la antena se cae, lo haría sobre la terraza de una de las vecinas. Ellos alegan que la terraza y el 'laundry' no son partes de la casa, y que lo residencial se centra en el área de dormitorio y de comer. La vecina es viuda y tiene dos niños, que acostumbran jugar en el patio”, explicó el licenciado Cardona en entrevista telefónica con Primera Hora.
Criticó que la empresa pretenda definir lo que significa “distrito residencial” a conveniencia suya, y advirtió que si la JRPUT lo permite sentaría las bases para que cada cual interprete la ley a su manera.
Necesidad y ubicación
Para evitar la proliferación de antenas, la Ley 89 plantea lo siguiente: “Una fase que nos parece vital y que aliviaría en gran parte esta problemática es la conveniencia y viabilidad de que las distintas empresas de telecomunicaciones utilicen de manera común las torres de estaciones de transmisión de frecuencia radial “antenas”, a fin de ampliar la capacidad de los servicios, mejorar el costo por uso de los mismos y evitar el crecimiento exponencial de torres en la Isla”.
El licenciado Cardona dijo que QMC Telecom presentó una declaración jurada sobre sus gestiones infructuosas para usar una torre existente, pero no la acompañó con evidencia, y que la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (hoy Oficina de Gerencia de Permisos) fue negligente al no corroborar los datos.
“En este caso solamente se hicieron gestiones para ubicar una torre dentro de su sector, no en otros sectores aunque los había disponibles, y ARPE tampoco verificó la veracidad de esa información”, precisó Cardona.
Terreno inadecuado
La clasificación del terreno como arcilloso y, por ende, susceptible a deslizamientos es una razón para descalificarlo para esta construcción. Cardona aseguró que QMC Telecom carece de una certificación del Servicio de Conservación de Recursos Naturales que autorice el establecimiento allí de la torre y que, por el contrario, el Municipio tiene “un documento de esa agencia que establece que (ese) es un terreno peligroso”.
Contrato de uso
La evidencia de un contrato de arrendamiento de la torre es otra de las cosas que supuestamente QMC Telecom no tenía al momento de solicitar el permiso de construcción.
“Se supone que por ley evidencien que tienen un contrato de arrendamiento con una compañía de telecomunicaciones, pero no se lo presentaron a ARPE sino que dicen en una declaración jurada que el acuerdo es con T-Mobile. Se le pidió copia del contrato y no lo quisieron presentar”, señaló.
Notificaciones
Además, fue cuestionado el proceso de notificación del proyecto a la comunidad.
“Ellos podían notificar por correo certificado con acuse de recibo si conocían la dirección de los vecinos, y si no la conocían debían informarles personalmente. La empresa admitió que dejó las notificaciones en los balcones de las casas. Se contradijo en dos declaraciones juradas pues primero dijeron que la habían entregado a la mano y luego admitieron que no”, mencionó Cardona.





