Expresiones del juez en caso de Joseph Raymond Molina
viernes, 10 de octubre de 2008
07:51 p.m.
A continuación reproducimos las expresiones
En todos mis años ligados a la Judicatura, -aproximadamente más de 10 años-, he tenido la oportunidad de intervenir en casos sumamente complejos. Sin ánimo de menospreciar la importancia de este caso, desde su inicio y, desde la perspectiva adjudicativa de aquello relacionado a la determinación de hechos, aseguré que si no era el caso de menor complejidad, era uno de ellos. Lo pensé así, porque distinto a la inmensa mayoría de los casos y controversias que resolvemos, en los que sólo contamos con prueba testifical, en este caso tenemos el beneficio de abundante evidencia real-visual y directa de los hechos, a través de fotos y video, que perpetuaron la forma en que ocurrieron los hechos.
Luego de escuchar las distintas argumentaciones, parecería que estaba equivocado. Pero no es así. Estoy convencido de que nuestra difícil tarea de adjudicar credibilidad se limita a pocos aspectos del caso, y a nuestro juicio, ninguno de ellos es determinante.
Nuestra función juzgadora, incide predominantemente en la aplicación del Derecho a esos hechos que todos hemos tenido la oportunidad de apreciar.
En ese quehacer judicial de juzgar y aplicar el Derecho a los hechos tiene que haber total y absoluta abstracción de las personas involucradas. Nuestra responsabilidad adjudicativa, no incluye ni puede incluir, consideraciones de índole personal, de popularidad, de leyendas vivientes, de personas queridas u odiadas, y mucho menos, consideraciones de nacionalidad, origen o extranjería. Todo ello es anatema a nuestras dos Constituciones y contrario a los más elementales derechos civiles de los que disfrutan todos los seres humanos que viven esta tierra.
Lamento mucho las desafortunadas expresiones alusivas a esas, impertinentes e imprudentes consideraciones, dirigidas a exacerbar y prevenir inadecuadamente nuestro ánimo. Les garantizo que no sólo han sido totalmente descartadas sino vehementemente rechazadas.
Al Sr. Raymond Molina se le imputa el delito de agresión grave de 3er grado. Sus elementos son
1- Ilegalmente
2- Por cualquier medio
3- Causar a otra persona una lesión a su integridad corporal
Se agrava cuando por razón de esa lesión la victima requiere se le hospitalice; reciba tratamiento prolongado o se le cause severo daño permanente.
Es evidente que ninguna de las partes puede cuestionar la configuración del tipo delictivo. Concurren todos y cada uno de los elementos del delito.
Resta únicamente evaluar, el planteamiento esgrimido por la defensa sobre si a la luz de esos hechos, medio alguna causa de justificación que excluya al acusado de responsabilidad penal. En específico, la legitima defensa.
¿Cuáles son los elementos que tienen que concurrir para que prospere esta causa de exclusión de responsabilidad?
1- Sólo puede invocarla quien en defensa de su persona, bienes o derechos; la persona, bienes o derechos de otros.
2- Tienen que concurrir circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente. Es decir, a juicio del que la alega (el acusado), aunque no tiene que ser real, está por producirse un daño inminente y actúa para repelerlo.
3- Sobre el daño inminente o agresión repelida, tiene que haber sido una agresión ilegitima, injusta y no provocada por el que invoca la legítima.
4- Siempre que haya necesidad racional de medio empleado para impedir o repeler el daño. Es decir, no puede traspasarse la necesidad de la defensa y salirse del marco de la racional proporción de los medios empleados para impedirla.
Al evaluar toda la prueba, libre de pasión, prejuicio o parcialidad, y aferrados a nuestra más profunda tranquilidad de conciencia, no encontramos evidencia de ninguna de las condiciones necesarias para que prospere la causa de exclusión de responsabilidad de legítima defensa. En consecuencia, declaramos a Don Raymond Molina, culpable del delito de agresión grave de tercer grado.




