A partir del 28 de junio de este año, todo productor de eventos con o sin fines de lucro, que resida en Puerto Rico, podrá obtener una colegiación provisional de dos años de vigencia para la producción de espectáculos, se informó mediante comunicado de prensa. 

El cambio se produce a raíz de la nueva Ley 205 que enmendó la Ley 113, Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico. 

Nelson Castro, primer vicepresidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP), explicó que el tiempo de colegiación provisional será de dos años de vigencia y requiere que se produzca como mínimo, un espectáculo público, para ser considerado colegiado formal, excepto si ha cumplido con 21 horas crédito en cursos relacionados con producción de eventos de una universidad acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.

"Las enmiendas hechas a la Ley, atienden los reclamos que por años hicieron sectores de la industria a la Legislatura y al propio Colegio, y aplican a nuevas solicitudes, no aplica a los productores de teatro o de eventos con o sin  fines de lucro con exención que en la actualidad ejercen la profesión”, expresó el productor.

Por su parte Juan Carlos Zapata, director ejecutivo del Colegio, dijo que "la Ley 205 del 2016 enmendó la Ley 113 del 2005, para entre otros, eliminar el requisito de la asociación a otro productor.  Esto porque aunque la intención era que el aspirante tuviera un mentor en el productor licenciado, la realidad es que resultó en complejidades a causa de uno o del otro". 

La Ley 113 según enmendada establece, que los productores tanto los que tienen colegiación provisional como los que tienen la colegiación formal, deberán cumplir con un mínimo de seis horas crédito al año de cursos, seminarios o talleres de crecimiento profesional y desarrollo educativo.

Las enmiendas a la Ley, establecen además, cuotas que se ajustan (con o sin fines de lucro), utilizando como parámetro la capacidad del recinto en el que se produzca.

La Ley define también el procedimiento para que estudiantes de comunicaciones, de producción y/o mercadeo de eventos de instituciones debidamente acreditadas puedan formar parte del Colegio, en cuyo caso no pagarán cuota mientras permanezcan estudiando. 

La nueva Ley extiende a 10 el término de días laborables desde la presentación de cada espectáculo, para reclamar el ajuste por los boletos refrendados no vendidos y por los boletos de cortesía expedidos para la liberación de la fianza.