Siempre hay que estar al día con todas las leyes que afectan a la propiedad. El pasado 18 de enero de 2012 se aprobó la Ley 25 considerada como una de las más importantes para proteger su propiedad, en la cual se crea una figura de mandato denominado como poder duradero.

El poder duradero es  aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto que contenga en forma expresa una disposición donde se establezca que éste será efectivo y válido aun después de que el otorgante  sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente. Mediante una escritura pública, preparada por un abogado notario, usted tiene la libertad de designar a una persona de su confianza para que realice una serie de actos dirigidos a la representación y/o administración de sus bienes.

A diferencia del poder común en el que se había establecido que el mandato expresado en un poder termina por la incapacidad del poderdante, entiéndase por la persona que concede el poder, con el nuevo poder duradero ese mandato subsiste y mantiene su validez en caso de usted quedar incapacitado o sea declarado incapaz judicialmente. En Estados Unidos y en otros países, esta figura se conoce como durable power attorney, en la que expresamente el mandante dispone que la representación surtirá efecto, aun cuando se incapacite posteriormente. 

El nuevo poder duradero ayudará en los casos de las personas que tengan la enfermedad de Alzheimer y de demencia senil donde ya no puede administrar sus bienes. Para otorgar dicho documento, es necesario que la persona se encuentre en estado de lucidez. En este caso, una persona en estado lúcido podrá otorgar un poder (mandato) a la persona de su entera confianza y podrá ser legalmente efectivo y válido durante todo el progreso de su enfermedad incapacitante, aunque un tribunal determine su incapacidad. Esto agilizaría el poder realizar los deseos del mandante en la administración en vida de sus bienes, incluyendo la enajenación de sus propiedades.

¿CÓMO PROTEGER TU PROPIEDAD?

Con el fin de salvaguardar el hogar del poderdante al utilizarse este poder se requiere que en este tipo de mandato se exprese y describa en forma clara e inequívoca la propiedad inmueble de la que es dueño, que constituye su residencia y las facultades que desea otorgar al apoderado en cuanto ésta.

Esto evitaría que a la persona se le separe de su residencia y se le ingrese en un hogar de cuidado con el único propósito de venderle su propiedad. Conforme a esta ley, cuando en un poder duradero el poderdante haya protegido de manera especial la propiedad que constituye su residencia, pero el mandatario considere necesario venderla para beneficio del mandante, hay que nombrar un tutor y la autorización de un tribunal para así hacerlo.


El autor es abogado, corredor y profesor de bienes raíces en Career Real Estate College. Para más información, llame al 787-593-7711 o 787-975-7177 o acceda a www.crecollege.com.