Que no cunda el pánico. 

El 15 de abril está a ley de unos días, tienes que pagarle a el Departamento de Hacienda y no tienes el dinero. ¿Sabes que existe el recurso de la prórroga? Eso sí, para llenarla debes cumplir con algunos requisitos. Para que conozcas más sobre el mismo, el contador público autorizado Alexis González colaborador del Colegio de Contadores Públicos explica en qué consiste, además de otros detalles.

¿Qué es la prórroga?

El Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (en adelante referido como el “Código”), provee que todo contribuyente que tenga la obligación de radicar una Planilla de Contribución sobre ingreso o una Planilla Informativa sobre Ingresos, en el caso de entidades conducto, (colectivamente denominadas como “Planilla”), tiene la opción de solicitar una prórroga de tiempo para radicar la planilla. 

Es fundamental que se tenga en mente que la radicación de una prórroga solamente le concede al contribuyente una extensión de tiempo para radicar su planilla con el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) y no prórroga la obligación del pago.

El tiempo de prórroga concedido por Hacienda  es de tres meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de la planilla. 

Así, la planilla comienza a correr el día después del 15 de abril, en caso de individuos, y no el día después de la radicación de la prórroga. En el caso de un individuo que no se encuentre en Puerto Rico a la fecha de vencimiento de los tres meses concedidos, se podrá solicitar un mes adicional. 

Para que se te conceda esta prórroga adicional,  deberás incluir, con la prórroga, evidencia de que  te encuentras fuera de Puerto Rico.

¿Qué deben hacer? 

Los contribuyentes que deseen solicitar una prórroga deberán completar la forma SC 2644, (Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos) y presentarla en original en el Negociado de Procesamiento de Planillas de Hacienda, ubicado en el #10 Paseo Covadonga, edificio Intendente Ramírez, en San Juan.

Como segunda alternativa, pueden enviar la forma original por correo a:

PO Box 9022501, San Juan, PR 00902-2501 o radicarla en cualquier colecturía.

Además, pueden radicarla a través del portal de colecturía virtual del Departamento de Hacienda (https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal/). 

Casos especiales

En el caso específico de entidades cuya tributación no ocurre a nivel de la entidad, como sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos, compañías de responsabilidad limitada que hayan elegido tributar como una entidad conducto, fideicomisos revocables o fideicomisos para beneficio del fideicomitente (en conjunto denominadas como “Entidades Conducto”), estas tendrán que radicar la forma SC 2644 y la forma SC 2644.1, Solicitud de Prórroga para Rendir Informes de Sociedad, Sociedad Especial, Corporación de Individuos, Corporación Especial de Trabajadores y Fideicomiso Revocable o Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente, en la dirección antes presentada.

Importante

1. Toda solicitud de prórroga tiene que ser presentada en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla.

2. En el caso de la Forma SC 2644.1, la solicitud de prórroga deberá presentarse no más tarde del último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad y no la fecha de vencimiento de la planilla del individuo. 

3. Cualquier obligación de pago deberá satisfacerse en o antes de la fecha en que debía radicarse la planilla.

4. Si un contribuyente tiene que efectuar un pago al rendir su planilla, pero al solicitar prórroga no tiene la cantidad exacta, la cantidad no pagada al 15 de abril será sujeta a intereses y recargos si la demora de pago excede de 30 días.