¿Te sobra? Repasa todo lo que puedes deducir
Antes de entregar "la dolorosa" ten en consideración qué deducciones puedes incluir en tu planilla.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
PUBLICIDAD
Falta apenas unos días para llegar a la caótica fecha límite de someter la planilla de contribuciones sobre ingresos en el Departamento de Hacienda. Así que, si todavía no lo has hecho, te tengo noticias: el reloj camina en tu contra.
Hay unos datos que debes conocer antes de radicar como por ejemplo, del ingreso bruto, la excención personal del pago de contribuciones es de $3,500, mientras que para veteranos es de $5 mil. Además, todos los jóvenes que tengan 26 años o menos y que hayan ganado menos de $40 mil estarán excentos del pago de contribuciones, por lo que recibirían como reintegro el total de la retención de su sueldo.
Para darte una ayudita, a continuación, una lista preparada por el Contador Público Autorizado (CPA) Leví Villegas Fiol, del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. En la misma, el experto te recuerda las deducciones que sí puedes incluir en tu planilla.
- Interés hipotecario
Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada (principal o segunda vivienda en Puerto Rico).
- Pérdida en tu residencia principal
Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal. La pérdida debe haber ocurrido por una causa fortuita, por ejemplo: huracán, terremoto, tormenta, entre otras.
- Gastos médicos
Los gastos de medicinas recetadas ahora son deducibles. También se incluyen gastos de equipo ortopédico.
- Cuenta de ahorro de salud
Hasta un máximo de $2,850 en plan individual y hasta $5,650 si el plan es familiar.
- Donativos a entidades sin fines de lucro
El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50 por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30 por ciento del ingreso bruto ajustado.
- Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades
El 100 por ciento de los donativos hechos. Este contribuyente debe haber aportado más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años.
- Aportación por celebración de centenario de municipios
La aportación debe ser de un valor mayor a $50 mil y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
- Pérdida de bienes muebles
Hasta $5 mil de pérdidas no compensadas por seguros.
- Intereses en préstamos estudiantiles
Total de intereses pagados en deudas incurridas para cubrir gastos de estudios a nivel universitario.
- Aportación a sistema de retiro o pensión gubernamental
Solo disponible para empleados del gobierno.
- IRA
Hasta un máximo de $5 mil en caso de una persona individual y hasta $10 mil para una persona casada que rinde planilla conjunta.
- IRAs educativas
Hasta $500 por beneficiario. Dichos beneficiarios podrán ser hijos, nietos, bisnietos, hermanos o sobrinos.
- Persona con menos de $20 mil de ingreso bruto ajustado modificado
Deducción de $2,350 por cada persona que cualifique. Si la persona es casada y ambos generan menos de $20 mil de ingreso bruto ajustado modificado se puede reclamar dos veces. Cuando la persona genera más de $20 mil, la deducción no se pierde sino que se reduce a razón de 42 centavos por cada dólar en exceso de $20 mil.