En una determinación mayoritaria, en la que se buscó “hacer verdadera justicia a nuestras madres obreras”, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió ayer, martes, que todo patrono público o privado debe proveer “un lugar discreto, seguro e higiénico” a las mujeres para que puedan extraerse leche materna durante una hora de su jornada laboral por el periodo de un año.

Además, afirmó que violarle los derechos de una mujer de determinar si lacta su hijo y el de su intimidad son meritorios de la imposición de multas.

El único juez asociado que disintió de la determinación en el caso entre la madre, identificada como Jacqueline M. Siaca, versus su expatrono, Bahía Beach Resort & Golf Club, fue Roberto Filiberti Cintrón.

Según se explicó en la sentencia, firmada por la jueza presidenta Liana Fiol Mata, el daño a la madre lactante ocurre cuando las condiciones impuestas por el patrono obliga a la mujer a “tomar la decisión de dejar de lactar a su criatura”.

Surge del caso judicial que Siaca fue ordenada, cuando se reintegró a su trabajo tras disfrutar de su licencia de maternidad en enero de 2009, a extraerse la leche materna en el baño. Tras quejarse de la falta de higiene de este lugar, se le asignó un vagón que tenía cristales frente a su escritorio, lo que permitía que otras personas la vieran; áreas distantes a su zona de trabajo, lo que le limitaban el tiempo de la extracción, así como zonas que servían de almacenes. También se indicó que personal de la empresa entraba sin previo aviso a los lugares que se le asignaba para extraerse la leche y que estos no cumplían con la limpieza e higiene requerida.

El Supremo determinó que estas condiciones causaron depresión y estrés a Siaca, por lo que le afectó la producción de leche y finalmente la llevaron a desistir de lactar a su hija.

“Resulta errado concluir que el derecho de la señora Siaca a tomar de manera independiente una decisión de carácter personal e íntima no se violó, porque Bahía Beach ‘nunca le prohibió extraer la leche materna en su centro de trabajo’. Esto minimiza y disculpa la actuación ilegal e inescrupulosa del patrono que, aunque no negó de manera tajante el derecho de la peticionaria a extraerse leche materna, en la práctica anuló este derecho por las condiciones extremadamente onerosas que le impuso para poder ejercerlo, ocasionando que, eventualmente, esta tuviera que dejar de lactar”, sentenció Fiol Matta en la sentencia.

También señala que la opresión del patrono llevó a la madre a “exponerla a la humillación de ser vista y expuesta a otros empleados mientras realizaba el proceso de extracción de leche” y que no se cumplió con el requisito de Ley 427 para reglamentar el periodo de lactancia o extracción de leche materna a no proveer “un lugar discreto, seguro e higiénico”.

Por tales hechos, el Supremo determinó que Bahía Beach debe pagarle a Siaca $50,000 para compensar los daños y perjuicios. Además, ordenó al Tribunal de Primera Instancia a evaluar el caso y determinar el monto de la multa que se le impondría a la empresa por violar la Ley 427. No obstante, el Supremo eliminó la directriz dada por un juez superior para que el patrono le pague a la madre $10,000 por los gastos de abogados.

En su opinión concurrente a la sentencia, la jueza asociada Mildred Pabón Charneco sostuvo que “razones que trascienden el papel y la tinta” la llevaron a denunciar que todavía no exista “igualdad genuina” para la mujer trabajadora.

“A estas alturas del siglo XXI es difícil creer que aún quede un largo camino que allanar para lograr una igualdad genuina para la mujer trabajadora en los talleres laborales de Puerto Rico; una igualdad que no dependa de la discreción de un patrono de decidir si cumple o no con los estatutos que se han aprobado para proteger a la mujer de desigualdades en el ámbito laboral. Estas desigualdades arcaicas, sencillamente no se justifican en esta etapa de nuestro desarrollo democrático”, comentó la jueza, al describir como una injusticia lo que se cometió contra Siaca.

Concluyó que “ya es momento que los patronos en Puerto Rico se sensibilicen con las necesidades de las madres obreras que componen gran parte de la fuerza laboral en Puerto Rico y que dejen atrás nociones arcaicas. Para aquellos que se les imposibilite esta tarea, les recuerdo que cumplir con los mandatos de la Ley 427, supra, no queda a la merced de su discreción ni al antojo de su conveniencia”.