Luego de 15 años casada con un hombre “inmaduro” e indiferente a las responsabilidades que conlleva el matrimonio, Maritza (nombre ficticio) resolvió divorciarse y dejar atrás la única pareja que había tenido desde que contrajo nupcias, en 1982, a los 21 años.

Durante todo ese tiempo, veía cómo su exesposo, quien tenía una educación inferior a la suya, se conformaba con trabajos de medio tiempo que poco aportaban económicamente a su hogar y no hacía nada para contribuir al desarrollo de su familia. Su matrimonio ante la ley habría terminado con el divorcio, pero aún tenía una espinita: “mi esposo nunca se comprometió con el matrimonio”.

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“Hay gente que tiene 10 años o 15 de matrimonio y después la persona cambia o la deja, pero hubo matrimonio, hubo un compromiso. Cuando esas dos personas fueron allí a dar el sí, trataron los dos que ese matrimonio funcionara. En mi caso, mi marido dijo sí, pero no hizo un pepino”, indicó.

Fue por esa razón que dos años después de divorciarse, la mujer solicitó ante el Tribunal Eclesiástico la nulidad de su matrimonio.

“No era por casarme otra vez, porque yo nunca pensé en casarme otra vez. De hecho, yo me divorcié para nunca volver a casarme. Era como que yo no me merecía todo lo malo en mi contra, y encima no poder comulgar. Él hizo todo tan malo, la forma en que se fue, la forma en que dejó a sus hijos, la forma en que él mismo le hablaba a su madre de mí”, expresó.

La nulidad del matrimonio la solicitó en Estados Unidos, adonde se fue a vivir poco después de haberse casado. El proceso duró unos dos años.

“Yo aprendí de este proceso que nunca tuve matrimonio, porque el matrimonio son dos personas que están trabajando en común para el desarrollo de una familia y él nunca me dio eso”, explicó la entrevistada.

La abogada canonista Joanne Rodríguez Veve explicó que la nulidad matrimonial figura entre los procesos que atienden los tribunales de la Iglesia Católica. En Puerto Rico, existen en la actualidad un tribunal eclesiástico en cada una de las diócesis: Mayagüez, Arecibo, Caguas, Ponce, Fajardo-Humacao y la Arquidiócesis de San Juan.

“La Iglesia Católica tiene el Tribunal de la Rota Romana, pero también tiene tribunales en las diferentes diócesis y en diferentes jurisdicciones donde se ven los procesos de nulidad matrimonial. Estos casos no se ven en otros foros que no sean los establecidos por la Iglesia Católica. En estos tribunales hay sacerdotes, pero también pueden haber laicos que tengan la debida preparación en el derecho canónico”, detalló.

“Específicamente, sobre el tema de la nulidad matrimonial es un asunto que es de competencia exclusiva de la iglesia”, añadió.

La reforma del Papa Francisco sobre la nulidad matrimonial, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2015, eliminó el orden de prelación de los foros de competencia para este tipo de casos. De esta forma, los fieles que deseen impugnar su matrimonio tienen tres foros con igualdad de poder donde presentar su petición. Estos son: el lugar donde se celebró el matrimonio, el tribunal eclesiástico correspondiente al domicilió de una o ambas partes y el tribunal donde se puede recopilar la mayoría de la prueba.

“Cualquiera de esos tribunales son competentes. Por ejemplo, yo me casé en Puerto Rico, pero la mayoría de los testigos están en Miami. Tú podrías, entonces, presentar el caso en el tribunal de Miami porque le expondrías al tribunal que es en Miami donde se podría recoger la mayoría de la prueba”, abundó.

El primer paso en la solicitud de impugnación del matrimonio es presentar un escrito donde se le pide al tribunal eclesiástico que examine la demanda y se expongan las razones de la petición.

“El escrito de demanda debe ser presentado por sujetos que son hábiles para impugnar el matrimonio, que por lo general son los propios cónyuges. Puede presentar esa demanda uno de los cónyuges como lo podrían presentar de manera conjunta ambos cónyuges”, precisó.

Las causas más frecuentes en las solicitudes de nulidad matrimonial, según mencionó, son aquellas que caen bajo el canon 1095.2 sobre el grave defecto de discreción de juicio; el 1095.3 que se refiere a casos de incapacidad psíquica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio; y el canon 1101.2 que contempla los casos de simulación del matrimonio por una de sus propiedades esenciales: unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida.

“No es tan sencillo explicarlos. Incapacidad síquica, por ejemplo, abarca muchas cosas, puede ir desde que una persona padezca una patología que le incapacita cumplir los deberes y obligaciones del matrimonio, pero también puede ser un trastorno emocional temporero que le haya incapacitado a cumplir esos deberes y responsabilidades esenciales. Lo importante en todas las causales que tienen que ver con la capacidad del sujeto es que existan antes o en el momento en que prestan el consentimiento. Es decir, que en el momento en que esas personas consintieron el matrimonio ya existiese esa causa. No pueden ser causas sobrevenidas”, argumentó.

“Lo que sí podría ocurrir es que la manifestación de la causa ocurra después del matrimonio, pero la existencia de la causa tiene que estar desde el mismo momento en que se prestó el consentimiento. Eso es lo determinante”, agregó.

Proceso expedito 

Algunos de los casos que podrían considerarse para la nulidad del matrimonio bajo el proceso breve son:

Falta de fe que pueda generar una simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad.

Brevedad de la convivencia conyugal. 

Aborto procurado para impedir la procreación. 

La obstinada permanencia en una relación extraconyugal al momento de las nupcias por un tiempo inmediatemente sucesivo.

Ocultación dolosa (engañosa o fraudulenta) de la esterilidad, una grave enfermedad contagiosa, hijos nacidos en una relación precedente o haber estado encarcelado.

Un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal.

Un embarazo imprevisto antes de casarse. 

No estar en uso de facultades mentales.

Violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio.