Bookmark and Share
Hora de rendir cuentas a la CEE

miércoles, 30 de septiembre de 2009
Irene Garzón Fernández / Primera Hora

Chiqui mangue.

El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Héctor J. Conty Pérez, refirió al secretario de Justicia, Antonio Sagardía, dos hallazgos de la auditoría del Partido Popular Democrático (PPD) correspondiente a las elecciones de 2004 y un hallazgo detectado en la del Partido Nuevo Progresista.

Las determinaciones están contenidas en sendas resoluciones que emitió ayer el juez Conty basado en los informes de las auditorías realizadas por la Oficina del Auditor Electoral (OAE), Luis F. Mendoza, al PPD, PNP y al Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para las elecciones de 2004.

En el caso de los tres partidos, el presidente de la CEE les dio plazos de 30 días para mostrar causa por la que no deba referir diversos asuntos a otras dependencias, como las oficinas del Contralor, de Ética Gubernamental (OEG), el Departamento de Hacienda y al secretario de Hacienda. Estos últimos señalamientos se basan mayormente en “comentarios especiales” en los informes de auditoría que el auditor electoral Mendoza explicó a este diario “son situaciones que nosotros como auditores observamos o que vienen a nuestro conocimiento unas posibles violaciones de otras leyes, pero que no están dentro de nuestro alcance como auditores... y hacemos el comentario especial para que el presidente atienda esos asuntos”.

En el caso del PPD, Conty refirió al secretario de Justicia el hallazgo siete que determinó que la colectividad política y su entonces candidato a gobernador, Aníbal Acevedo Vilá, “radicaron nueve informes falsos” ante la OAE. Además, remitió a Justicia el hallazgo 18 sobre “deficiencias sin contestar señaladas por la Oficina del Auditor Electoral”, ya que el PPD y Acevedo Vilá no contestaron “645 deficiencias señaladas en sus informes radicados” en la OAE. De un total de 385 señalamientos de la OAE, tampoco el PPD contestó 346, ni de 337 hechos a su candidato a gobernador hubo respuesta en 299 señalamientos.

Conty consignó que ambos hallazgos podrían constituir violación al Artículo 8.018 de la Ley Electoral, que establece la sanción de pena de reclusión por un máximo de un año.

Auditorías incluyen a los tres partidos políticos y sus candidatos a gobernador en comicios de 2004 (el PNP Pedro Rosselló, el PPD Aníbal Acevedo Vilá y el PIP Rubén Berríos)

PNP

21 hallazgos: del 1 al 17 hallazgos principales

-------------------del 18 al 21 hallazgos secundarios

PPD

21 hallazgos: del 1 al 18 hallazgos principales

------------------ del 19 al 21 hallazgos secundarios

PIP

7 hallazgos: del 1 al 4 hallazgos principales

---------------- del 5 al 7 hallazgos secundarios

-0--0-

PNP y PPD --

Coinciden en los siguientes hallazgos:

1.- Exceso en el límite de gastos de campaña.

(El límite de gastos de campaña es de $11 millones. El PNP se excedió en $1,764,134 y el PPD se sobrepasó en $2,801,022). La penalidad es el doble del exceso.

2.- Contribuciones anónimas en exceso de $600,000.

(El partido y su candidato a Gobernador sólo podían radicar hasta $600 mil en contribuciones anónimas de $50 o menos. El PNP depositó $168,196 de contribuciones anónimas en exceso y el PPD $248,457.

3.- Contribuciones anónimas en exceso de $50.

(El PNP recibió $46,266 en contribuciones en exceso de $50 cuyos donantes tenía que identificar y el PPD recibió una (1) en exceso de $50 a través de un giro por $190 que no tiene identificación)

-0-

Hallazgos en que coinciden el PNP, PPD y PIP.

En los comités políticos de los tres partidos hay equipo electrónico y empleados de la CEE, lo que propicia que se puedan estar usando equipo y personal para actividades proselitistas.

(El auditor electoral, Luis F. Mendoza, señaló que los tres partidos "tienen deficiencia en controles internos y en radicación tardía de informes de ingresos y gastos).

-0-

DELITOS;

Muchos de los hallazgos son delitos que prescriben a los tres años. Están ya prescritos.

Hay unos delitos que tienen prescripción de cinco años. Otros que no prescriben como son las contribuciones en exceso.

-0-

PROCESO:

Auditorías comenzaron: en julio de 2007 y trabajaron 10 auditores de la Oficina del Auditor Electoral (OAE).

El borrador de informe de las tres auditorías se sometieron a los respectivos partidos para que reaccionaran. Luego la reacción fue evaluada por la OAE y después los documentos se sometieron a un abogado externo de la CEE para una opinión legal en que se determina que las situaciones que se están imputando están conforme a derecho, en cada caso.

El informe final se envía nuevamente a los partidos, por lo menos cinco días antes de publicarlos mediante su radicación en la Secretaría de la CEE, el 8 de septiembre de 2009 y el Presidente de la CEE tenía hasta 30 días (8 de octubre de 2009) para reaccionar.

(Fuente: Auditor Electoral, Luis F. Mendoza)

Por otro lado, sobre el hallazgo número uno, relativo a exceso en el límite de gastos de campaña, Conty le dio 30 días al PPD para mostrar causa para no imponerle la penalidad civil equivalente a la cantidad en que se excedieron, según se establece en el Artículo 3.015 de la Ley Electoral. El exceso fue de $2,801,022, así que la penalidad sería de $5,602,044.

En cuanto al PNP, Conty refirió al secretario de Justicia el hallazgo dos sobre “contribuciones en exceso del límite permitido por ley”. El PNP recibió $35,164 en exceso a lo que la ley permite, de parte de 77 donantes, mientras su entonces candidato a gobernador Pedro Rosselló recibió $82,922 en exceso de parte de 149 donantes, lo que significa que las contribuciones sobrepasaron el límite de $1,000 anuales por donante.

Conty dijo que este hallazgo es una posible violación al Artículo 8.014 de la Ley Electoral, cuyas sanciones son “multa igual o doble al total solicitado, recibido o convenido en recibir, o multa de $5,000, lo que sea mayor”.

Igual , el PNP y Rosselló también incurrieron en “exceso en el límite de gastos de campaña”. Se ordenó al PNP mostrar causa, en 30 días, para no aplicarle la penalidad civil doble del exceso que fue de $1,764,134, por lo que la sanción sería de $3,528,268.

A base de comentarios especiales del auditor electoral, el presidente de la CEE le dio al PPD 30 días para mostrar causa de por qué no debe remitir a la OEG el hecho de que “mantuvo un contrato por servicios profesionales prestados al Comité Central, con una persona que durante el mismo periodo fungía como empleado de la Oficina del Comisionado Electoral”. Según Mendoza, los servicios profesionales se pagaron con fondos públicos del Fondo Voluntario. También se le dio 30 días al PPD para mostrar causa por la que no se debe remitir al secretario de Hacienda el haber sometido al “Departamento de Hacienda comprobantes de pago a favor de una agencia de publicidad en los cuales se incluyó 180 facturas de gastos en los medios de difusión facturados dos veces por dicha agencia”.

En cuanto al PNP, se le dio 30 días para mostrar causa para no someter a las agencias pertinentes los casos de deudas con los departamentos de Hacienda ($464,434.86) y del Trabajo ($151,420.90), así como la Autoridad de Carreteras ($19,048.43). También se le dio ese plazo para no someter al secretario de Hacienda “pagos indebidos” hechos con cargo al Fondo Voluntario; sobre la exclusión de 20 cuentas pendientes de pago por $939,325 en la declaración jurada de deudas anteriores radicadas en la OAE; y dos pagos por adelantado de facturas estimadas a una agencia de publicidad. Además, se le dio ese plazo para no someter al Contralor sobre un cheque no cobrado por el uso de instalaciones del Municipio de Canóvanas.

Con respecto al PIP, basado en comentarios especiales del auditor electoral, Conty le dio el plazo de 30 días para mostrar causa de por qué no debe referir a la OEG el caso de haber mantenido “dos contratos por servicios profesionales prestados al Comité Central, mientras a la misma vez estas personas fungían como empleados de la Oficina del Comisionado Electoral”. Igual plazo le dio al PIP para mostrar causa para no remitir al secretario de Hacienda el haber incluido “: en la solicitud de reembolso del Fondo Voluntario que hizo el Departamento de Hacienda, una factura de gastos de campaña correspondiente a sus dos candidatos a legisladores por acumulación (Víctor García San Inocencio y María de Lourdes Santiago), la cual no podía ser reembolsada de este Fondo” y, además, el PIP sometió a Hacienda un comprobante de pago a favor de una agencia de publicidad en el cual incluyó “una factura-crédito emitida a dicha agencia y la cual no le correspondía al partido”, la cual fue tramitada por el oficial especial pagador de ese departamento.

Mendoza destacó a Primera Hora que éstas son unas “auditorías históricas”, ya que antes la CEE contrataba una oficina de auditores externos para las auditorías de campaña, luego de unas elecciones, y ahora con la creación de la OAE es una de sus responsabilidades.

Notas Relacionadas