El portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, anunció que el Alto Cuerpo aprobó una legislación de su autoría que permitirá que individuos, mediante acción civil, demanden a dueños de mascotas que tengan un patrón de maltrato contra estas.

Asimismo, la pieza legislativa consentirá que se remueva provisionalmente del hogar al animal afectado. De hecho, mediante esta Ley cualquier persona, aún aquella que no sea el guardián o poseedor de un animal,  podrá fungir como demandante.

Referente al Proyecto del Senado 97 el Senador destacó que “los animales son parte de nuestro entorno, son seres vivientes que merecen un trato justo y digno. Estos no tienen voz propia ni manera de reclamar sus derechos, por lo que, con la aprobación de esta medida, estamos otorgándole esa voz a través de personas que, preocupadas por sus mejores intereses, están dispuestas a defenderlos. Los actos de maltrato animal no tienen justificación, aún viniendo de su guardián."

La medida detalla que cuando en una demanda se alegue que haya ocurrido un acto de crueldad, abandono o abuso contra un animal, el ente jurídico emitirá una orden de custodia provisional, de así solicitarlo el demandante, otorgándole el derecho de proveer el cuidado apropiado al animal.

Otra de las alternativas que podrá evaluar el Tribunal será permitir que el demandante tome posesión de la mascota a manera de custodio.

Cuando se trate de animales de vida silvestre o aquellos protegidos por ley, el Tribunal informará al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Cuerpo de Vigilantes de la mencionada dependencia para que intervengan.

Por otro lado, la corte podrá también prohibir al demandado la adquisición de nuevos animales por un periodo de tiempo específico o limitar el número de animales que pueda poseer.

Finalmente, el proyecto señala que si el demandante prevalece, el Tribunal podrá incluir los costos de alimento, albergue y cuidado, incluyendo el cuidado médico, incurridos por este.