Guaynabo, Puerto Rico, Última Actualización, 8:49:47 PM
La Federación de Maestros retó la permanencia de la Ley 45 con acciones que provocaron su descertificación por la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público. Arriba, huelga de maestros. (Primera Hora / Archivo / Teresa Canino Rivera)

Medida pone a salvo Ley de Sindicación

viernes, 16 de mayo de 2008
Actualizado hace 71 días
(00:00 a.m. )

Irene Garzón Fernández / Primera Hora


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Salvan la Ley 45.

El gobernador Aníbal Acevedo Vilá firmó una medida que enmienda la Ley 45 de 1998, conocida como Ley de Sindicación de los Empleados Públicos, que protege su existencia en caso de impugnaciones al estatuto.

El nuevo estatuto elimina la “cláusula de nulidad total automática” contenida en la Ley 45. Esa cláusula de “separabilidad” disponía que aquellos casos de nulidad por parte de un tribunal referente a “las disposiciones relacionadas con la prohibición de realizar huelgas o la prohibición de negociar cláusulas que representen compromisos económicos más allá de los recursos disponibles, la sentencia dictada tendrá el efecto de declarar nula la ley en su totalidad”.

La Federación de Maestros retó la permanencia de la Ley 45 con acciones que provocaron su descertificación por la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, decisión sostenida por el Tribunal de Apelaciones y que está en espera del dictamen del Tribunal Supremo, al que acudió la organización magisterial.

La nueva Ley 60 del 12 de mayo de 2008, con vigencia inmediata, que acaba de firmar el gobernador Acevedo Vilá, se originó en el Proyecto del Senado 2398, que fue radicado el 25 de febrero de este año por 15 senadores penepés, incluidos el presidente senatorial Kenneth McClintock y Pedro Rosselló, así como el senador popular Eudaldo Báez Galib.

En la exposición de motivos del nuevo estatuto se describe como “inusual” la cláusula de separabilidad que “pone en riesgo la estabilidad laboral de los empleados públicos”.

“Toda vez que no establece mecanismo alguno para manejar los convenios que han sido ratificados, y peor aún, de ser puesta en vigor, las agencias y los empleados públicos se quedarían sin una ley que regule las relaciones laborales entre éstos”, expresa la Ley 60 de 2008 al advertir que “esto afectaría a miles de puertorriqueños que han optado por organizarse al amparo de este estatuto y han negociado sus términos y condiciones de empleo”.

El nuevo estatuto consigna que conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en el caso Sánchez Isaac v. Sylvania Lighting, Co., “la legislación laboral debe interpretarse de la forma más favorable hacia el obrero”.

Ahora, la cláusula de separabilidad dispone únicamente que “si cualquier parte, párrafo o sección de esta ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada”.

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