Cero funcionarios al “write-in” de Rosselló
La CEE decidió que la Organización Pro Gobernador Estadista (OPGE) no tiene derecho a funcionarios de colegios. Arriba, Ramón Bauzá y Pedro Rosselló. (El Nuevo Día / Archivo)
jueves, 26 de junio de 2008
Irene Garzón Fernández / Primera Hora
No a funcionarios Rosselló write- in.
Con la oposición de Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR), la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) decidió ayer que la Organización Pro Gobernador Estadista (OPGE), también conocida como Movimiento Rosselló write-in 2008, no tiene derecho a funcionarios de colegio en las elecciones de noviembre próximo.
La solicitud de funcionarios fue hecha por el ex comisionado electoral penepé Ramón Bauzá en una de tres cartas que envió al presidente de la CEE, Ramón E. Gómez, que la llevó a discusión a la reunión de ayer de la Comisión.
El comisionado electoral pipiolo, Juan Manuel Dalmau, quien junto con sus homólogos, el popular Gerardo A. Cruz y el penepé Edwin Mundo, se opusieron, señaló que la referencia de Ley Electoral a organizaciones con tales derechos alude a aquellas que representan opciones en eventos de referéndum o plebiscitos, como por ejemplo, en la consulta en que ganó la unicameralidad en julio de 2005 se acreditaron representantes en colegios a los grupos participantes.
Mundo coincidió que en el plebiscito de 1998, cuando ganó la “quinta columna”, se les dio funcionarios de colegio porque no era una elección.
Según Cruz, la realidad de estar registrada una organización es para otros propósitos, como es la obligación de rendir informe de ingresos y gastos. “Eso no significa que la organización sea equivalente a un partido político”, afirmó.
Mientras, el comisionado electoral de PPR, Nelson Rosario, dijo que cuando los legisladores hacen la ley y menciona que esas organizaciones tienen derecho a participar y lo cualifican, “se puede crear la duda razonable de que grupos como el de Bauzá tienen derecho”.
Por otro lado, el presidente Gómez resolvió que debe mantenerse como requisito para recusar un elector “no ser ciudadano de Estados Unidos ni de Puerto Rico”.
Mundo reiteró que la ciudadanía puertorriqueña es “una ficción, porque aún para votar tienes que ser ciudadano americano”.
Por otra parte, Gómez trajo a colación el caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico de Francisco Santos vs. CEE, de 1981, en relación con la intención del elector con respecto a las marcas en las papeletas.
El presidente de la CEE no tomó una decisión y, según Dalmau, los escuchó y en su momento tomará una decisión.
Dalmau y Mundo sostuvieron posiciones similares, en el sentido de que Santos, el del caso, se postuló como candidato a alcalde por nominación directa e hizo campaña, pero Pedro Rosselló no.
Cruz difirió bajo el argumento de que aquí no se trata del derecho del candidato sino del elector, cuyo voto es obligación proteger. “Porque en este caso, el derecho no es del nominado, es del elector que tiene derecho a escribir lo que sea y que se le cuente”, precisó.
Rosario, en tanto, es partidario de que no se permita el voto write-in en cualquier lugar de la papeleta sin la identificación del cargo. “No se está limitando el voto del elector, sino que voten donde le corresponde en la papeleta... si lo van a poner donde le da la gana, que identifiquen el cargo... Una cosa es la intención del elector y otra donde el elector vota”, acotó.




