Ayer terminó el periodo para que los comercios agotaran su inventario de bolsas plásticas, por lo que a partir de hoy todo negocio que las disponga puede ser multado.

Para entender lo que conlleva la Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) enumeró 19 preguntas y respuestas de cara a su implantación:

1. ¿Qué obligaciones tienen los establecimientos comerciales bajo la Ley Número 247-2015?

-Cesar la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a los consumidores para el acarreo de los productos y artículos comprados.

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-Permitir que los consumidores lleven al establecimiento cualquier tipo de bolsas, incluyendo bolsas plásticas desechables, para el acarreo de los productos y artículos que compren.

-Tener disponible para los consumidores bolsas reusables de forma gratuita o para la venta,

-A su discreción, brindar bolsas de papel a los consumidores para el acarreo de los productos.

-Establecer un programa de reciclaje de bolsas plásticas, aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos, que incluya poseer al menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas.

2. ¿Qué es una bolsa plástica desechable?

Es un tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos y que no está diseñada para ser reutilizada.

En esta definición no están incluidas las bolsas que se utilizan para transportar productos alimenticios hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial. Tampoco incluye las bolsas plásticas denominadas como "Security Tamper-Evident Bags" (STEB) provistas en los puntos de compra clasificados como "duty-free" en las zonas francas de los puertos y aeropuertos.

3. ¿Qué es una bolsa reusable?

4. ¿Se pueden utilizar bolsas desechables que no sean de plástico?

Sí, la ley prohibió solamente las bolsas desechables de plástico.

El artículo 4 de la ley establece que "todo establecimiento comercial cesará la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para el acarreo de sus artículos". El artículo 2, inciso b, define bolsas plásticas como "tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada".

Ahora bien, esto no significa que podrá utilizarse indiscriminadamente cualquier bolsa hecha con un material que pueda tener un impacto negativo sobre el medioambiente. El artículo 3 de la ley establece que la política pública es "ordenar el reemplazo de (las bolsas plásticas desechables) por alternativas ecoamigables a nuestra flora y fauna".

5. ¿Las bolsas de papel tienen que cumplir con las mismas especificaciones que las bolsas reusables?

No, las bolsas de papel no tienen que estar diseñadas para usarse 125 veces ni contar con agarraderas. Lo unico que dice la ley es que las bolsas de papel deben contener preferiblemente material reciclado postconsumo, y que pueda ser procesado por los programas de reciclaje en Puerto Rico.

6. ¿Los comercios que antes de la vigencia de la ley no entregaban bolsas plásticas desechables están obligados a tener disponibles bolsas reusables para los clientes?

Sí, la ley obliga a todos los establecimientos comerciales sin distinción alguna a tener disponible para los consumidores bolsas reusables de forma gratuita o para la venta.

Los únicos comercios eximidos de esta obligación son los establecimientos que vendan comida preparada en el local y que reciben más del 90% de sus ingresos por ese concepto.

7. ¿La prohibición de brindar bolsas plásticas desechables le aplica a las panaderías?

No, las panaderías que obtengan más del 90% de sus ingresos por la venta de comida preparada en el local pueden continuar brindando bolsas plásticas que sean desechables.

8. ¿Los establecimientos de comida ubicados dentro de un negocio dedicado a la venta de otros productos tienen que entregar bolsas reusables?

Depende. Aquellos establecimientos dedicados a la venta de comida que sean entidades jurídicas independientes -y que además cumplan con lo dispuesto en la ley- podrán seguir brindando bolsas plásticas desechables y no están obligados a tener disponibles para los consumidores bolsas reusables. 

9. ¿Se pueden utilizar las bolsas de plástico de autocierre para la entrega de medicamentos?

Sí, las farmacias pueden utilizar las bolsas de plástico de autocierre cuando entreguen medicamentos que necesiten refrigeración o sean considerados como biopeligrosos.

10. ¿Los comercios pueden cobrar por la bolsa de papel que se entregue a los consumidores para el acarreo de sus productos?

Sí, la ley no prohibió que los comercios cobraran por las bolsas de papel que entreguen a los consumidores. Su artículo 4 estableció que los establecimientos comerciales "podrán, a opción del consumidor, continuar disponiendo de los artículos comprados en bolsas de papel, cuyo costo podrá ser recuperado por el establecimiento, a su discreción".

11. ¿Existe algún límite en el precio que pueden imponer los comercios sobre las bolsas reusables?

No, actualmente no existe ninguna regulación sobre el precio de las bolsas reusables. Sin embargo, los inspectores del DACO recopilan información sobre los precios a los que se están vendiendo las bolsas reusables para verificar que su costo sea razonable.

La agencia recomienda que los establecimientos tengan disponibles varios tipos de bolsas reusables de distintos precios, y de tener disponible solo un tipo de bolsa reusable, que la misma tenga un precio módico.

12. ¿Están todos los establecimientos comerciales obligados a tener un envase para la recuperación y reciclaje de bolsas plásticas desechables?

Sí, desde el 2010 la Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico obligó a todos los comercios a colocar un envase para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas en sus establecimientos, lo que hizo la Ley Número 247-2015 fue otorgarle a DACO la facultad para multar por violaciones a dicha obligación.

13. ¿Los establecimientos comerciales están obligados a tener algún anuncio?

Sí, hasta el mes de diciembre de 2017 los establecimientos deberán tener dos anuncios que indiquen y eduquen a los consumidores sobre la aprobación y la implantación de la ley. La ley provee el texto específico.

Un anuncio debe estar a la entrada del comercio y otro en, al menos, una caja registradora. Puede integrarse a otros anuncios requeridos por ley.

14. ¿Se puede solicitar el recibo de compra a la salida del establecimiento como medida preventiva al hurto de mercancía?

Sí, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que los comercios pueden cotejar el recibo de compra cuando un cliente se dispone salir de la tienda con el propósito de verificar que la fecha y hora impresa en el recibo correspondan efectivamente al momento en que el cliente se dispone a salir del local. 

Los establecimientos comerciales pueden, además, utilizar cualquier otro mecanismo que no sea inherentemente peligroso ni atente contra la integridad personal de los consumidores.

15. ¿Cuándo entra en vigor la ley?

La ley dispuso un período de transición que culmina el 30 de junio de 2017. A partir del 1 de julio de 2017 los comercios que violen la ley se enfrentan a diferentes tipos de multas.

16. ¿A qué multas se exponen los comercios que incumplan con la ley?

Se exponen a $100 por la primera infracción, $150 por una segunda infracción y $200 por cada violación subsiguiente.

Asimismo, se podrá imponer una multa de hasta $500 a aquellos establecimientos comerciales que no tengan por lo menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas.

17. ¿Qué pueden hacer los establecimientos comerciales que no estén de acuerdo con la multa impuesta?

Los comercios que no estén de acuerdo con la multa pueden presentar un recurso de revisión ante DACO dentro de los 30 días de expedido el boleto de infracción o de la notificación de la multa. 

18. ¿Cómo los inspectores del DACO fiscalizarán el cumplimiento de la ley?

Los inspectores visitarán los establecimientos comerciales. Si de acuerdo a su juicio las bolsas que se entregan a los consumidores para el acarreo de productos no cumplen con la ley, se le requerirá al comercio evidencia adicional. El inspector corroborará con esa evidencia -que puede ser facturas, recibos o cualquier otro documento- si esa bolsa cumple con las especificaciones que establece la ley.

Si el comercio entrega la evidencia y de esta surge que la bolsa cumple con la ley, el inspector no expedirá la multa. Si el comercio no entrega la evidencia y ajuicio del inspector la bolsa no cumple con la ley, se expedirá el aviso de infracción. En ese caso, el comercio podrá, dentro de los próximos 30 días de expedido el aviso de infracción, solicitar un recurso de revisión ante DACO. El recurso de revisión debe incluir copia del boleto de infracción y expresará las razones o fundamentos. El establecimiento comercial puede presentar, dentro de eso proceso, evidencia que demuestre que la bolsa cumple con la ley. 

19. ¿Cómo funcionará la jurisdicción compartida con los municipios?

Como norma general, DACO no va a fiscalizar dentro de aquellos municipios que aprueben una ordenanza al amparo de la ley y que haya sido aprobada por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

El Artículo 9 del reglamento establece que "solo en casos excepcionales y luego de consultar con el municipio, DACO podrá fiscalizar a establecimientos comerciales ubicados en municipios que hayan aprobado ordenanzas municipales conforme a la ley".

La Autoridad de Desperdicios Sólidos tiene que publicar en su página de Internet una lista de los municipios que hayan adoptado una ordenanza a tales efectos.