El tiro le podría salir por la culata a los patronos y empresas que apoyan la idea de derogar la Ley 80 que protege a los empleados del sector privado de despidos injustificados, como dispuso el gobernador Ricardo Rosselló, según acordado con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) como parte del plan fiscal modificado.

La advertencia llega por parte del experimentado abogado laboral Jaime Luis Sanabria Montañez, quien prevé que de concretarse la derogación de la ley -que entre otras cosas elimina la indemnización por despido injustificado que ya había sido trastocada con la Reforma Laboral de 2017- se creará en Puerto Rico una atmósfera de “total incertidumbre en cuanto a estatus legal y laboral de los trabajadores”.

“De hecho, creo a quienes impacta directamente esa derogación son a las mismas empresas y patronos porque con esto se va a incorporar en Puerto Rico una doctrina que viene de Estados Unidos y que data del siglo 18 y 19 la cual se conoce como el ‘Empleo a Voluntad’”, explicó Sanabria al asegurar que ese sistema ha sido criticado en tribunales de Estados Unidos donde se han creado “muchas excepciones jurisprudenciales” las cuales “son idénticas a las causales que tenemos en la Ley 80”.

Cuando Rosselló hizo el anuncio defendió su postura diciendo que estatutos como la Ley 80 no están vigentes en 49 estados de los Estados Unidos. “[…] solo el estado de Montana tiene una ley similar que es menos restrictiva que la local en Puerto Rico”, sostuvo el gobernador quien hoy a las 5:15 de la tarde ofrecerá su mensaje de prespuesto. 

El Primer Ejecutivo insistió en que espera que de llevarse a cabo su propuesta se acabe la incertidumbre y se eviten litigios costosos para el pueblo.

Con el gobernador coincidió la comisionada residente Jenniffer González, quien mediante comunicado de prensa indicó que “en una negociación no siempre se sale con el cien por ciento de lo que se quiere, pero en esta debemos reconocer que el gobernador logró, por el bien de Puerto Rico, llegar a un acuerdo logrando casi la totalidad de lo que buscábamos”.

“Con el acuerdo logrado no solo se evitan más litigios onerosos para el gobierno, sino que todos los esfuerzos pueden encaminarse en la recuperación y el desarrollo de la isla”, agregó González.

En cambio, para el licenciado Sanabria, ambas posturas están lejos de la realidad que se percibirá en la Isla si se deroga la Ley 80 pues se abrirán las puertas para demandas que podrían cuestionar el despido de empleados que podrían ampararse en el Código Civil de Puerto Rico y en decisiones de tribunales de Estados Unidos “que aquí pueden ser persuasivas”.

“Además, habrá incremento de reclamaciones bajo leyes que prohíben el discrimen y las represalias”, añadió.

De hecho, dijo que es una “falacia” decir que en Estados Unidos los litigios son menores y que, la falta de estatutos que protegen al obrero de un despido injustificado, haga más competitivo el mercado laboral.

 “Al eliminar la Ley 80 le puede salir el tiro por la culata a las empresas porque, en mi opinión, esto aumentará la participación de los empleados en las uniones. El efecto directo será volver a los años 30, 40 y 50 cuando el movimiento sindical era grande. Lo que va a propiciar es que los empleados miren las uniones como punto de referencia para proteger sus derechos y negociar convenios colectivos que incluyan despidos con justa causa”, analizó de otra parte el abogado. 

Indemnización 

A continuación, detalles del pago de mesada por despido injustificado:

Si el empleado fue contratado luego de entrar en vigor la Reforma Laboral de 2017 tendrá derecho a recibir tres meses de salario más dos semanas por cada año de servicio completado, hasta un máximo de 9 meses.

Si el empleado fue contratado antes de la Reforma laboral se administrará la mesada basada en la Ley 80. En este caso se le indemniza con dos meses más una semana por año de servicio, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco años. Tres meses más dos semanas de servicio, si el despido ocurre entre cinco y 15 años. Y seis meses más tres semanas por año de servicio si el despido se da luego de 15 años.

La Ley 80 no cubre a empleados en periodo probatorio. Hay una excepción también con empleados que pertenecen a un convenio colectivo. Además, los empleados de gobierno tampoco están contemplados en la Ley 80.