El gobernador Alejandro García Padilla emitió una orden ejecutiva que mandata al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a proveer orientación, promover y velar por el cumplimiento de protecciones laborales para los trabajadores y trabajadoras domésticos en el país.

El boletín, con fecha del 5 de febrero y dado a conocer hoy, miércoles, se ampara en el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La orden ejecutiva dice que en Puerto Rico, el derecho laboral no protege expresamente el empleo doméstico, más allá de concederles un día de descanso, luego de seis días consecutivos de trabajo. 

No obstante, hace referencia al caso Romero versus Cabrera Roig, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en 2014. Este caso dispuso que los empleados y empleadas domésticas están cubiertos por la Ley de Despido Injustificado, siempre y cuando tengan una relación empleado-patrono con su empleador y no sean contratistas independientes.

La orden ejecutiva número OE-2016-004 dispone que el DTRH debe promulgar las medidas necesarias para fomentar que los contratos de servicio doméstico sean por escrito e incluyan los detalles sobre las condiciones de empleo, incluyendo el horario de trabajo, las funciones a realizar, el salario, el método y la frecuencia de pago, entre otras.

También el DTRH deberá fomentar que el patrono conserve las nóminas de pago con información mínima, poner a disposición de los interesados modelos de contrato escrito y nóminas. Además, debe establecer procedimientos administrativos y acuerdos colaborativos para proveer representación legal a los trabajadores domésticos en conflictos laborales como en foros administrativos y judiciales.

La orden define el trabajador doméstico como la persona empleada en una residencia privada, permanente o temporeramente, que trabaja para beneficio de un miembro de la familia o de la familia en general. El término abarca personas que realizan funciones de cocineros, camareros, mayordomos, ama de llaves, institutriz, niñeras, porteros, conserjes, guardianes, jardineros, así como quienes desempeñan limpieza del hogar, lavado o planchado de ropa, entre otros.

Sostiene que los empleados y empleadas domésticas son discriminados frecuentemente por razón de género, clase, raza, nacionalidad y status migratorio.

La orden dice que al ser excluidos de las leyes laborales de distintos países, estos empleados “trabajan bajo condiciones deplorables como salarios bajos, paga irregular, jornadas de trabajo excesivamente largas sin períodos de descanso”, entre otras.

“Estas condiciones de trabajo se agravan debido al aislamiento que conlleva trabajar solo, en un hogar privado, fuera del escrutinio del Estado y de las leyes laborales. Esto es incluso peor en al caso de los inmigrantes sin status migratorio oficial, quienes temen reclamar contra abusos extremos –como abuso sexual, psicológico y físico, así como la privación de alimentos y de libertad- por miedo a perder sus trabajos o ser deportados”, agrega la orden ejecutiva.