Una nueva ley exime del pago de arbitrios a toda cerveza elaborada en la casa para uso personal o de la familia, sin que medie un fin comercial.

Aunque en Puerto Rico la producción de cervezas artesanales ha cobrado auge en años recientes, para el senador José Nadal Power, la Ley 195-2015 es un primer paso encaminado al desarrollo formal de esa industria.

Nadal Power, autor de la pieza, explicó que la nueva ley añade una sección al Código de Rentas Internas para aclarar la legalidad de la producción casera de cervezas, y dijo que anteriormente la falta de disposiciones en el código relacionadas con ese producto podía prestarse para cuestionar su legitimidad. 

“Este es un primer paso para el fortalecimiento y crecimiento de la industria de cervezas artesanales porque muchas de las recetas que se comercializan en este tipo de industria surgen de los experimentos que se hacen en casa. Eso ayuda a seguir fomentando esa cultura de elaboración en Puerto Rico y, a su vez, solidificar aún más la industria existente”, manifestó el legislador del Partido Popular Democrático (PPD) en entrevista con este medio. 

"La aclaración de que es legal la producción casera de cervezas para propósitos de degustación es un primer paso importante hacia lograr una industria de cervezas artesanales más sólida en Puerto Rico, que cree aún más empleos y nos permita exportar y competir en ese mercado cada vez más importante en todo el planeta", subrayó.

La ley firmada por el gobernador interino Víctor Suárez establece, además, que no se requerirá licencia, certificación o permiso de uso para la elaboración de cerveza para consumo personal -y no para venta- por parte de personas mayores de 18 años. 

Según la legislación, la cerveza que quedaría exenta de tributar no podrá exceder los 200 galones anuales si se trata de una vivienda donde residan dos o más adultos, o 100 galones por año calendario si se trata de un hogar donde solo viva un adulto. 

“Para propósitos de esta sección, no se considerará venta cualquier cerveza elaborada para uso personal o de la familia en un local comercial mediante el pago por el uso de equipo de elaboración y fermentación. Cualquier cerveza elaborada conforme a lo dispuesto en esta sección puede ser transportada del local donde fue elaborada a la residencia y fuera de la residencia para competencias, exhibiciones y eventos, incluyendo degustaciones”, señala el estatuto en su parte dispositiva.

El lenguaje relacionado con las cervezas artesanales fue incluido como una enmienda a la medida que dio origen a la ley, ante la inacción de la Cámara de Representantes en torno al Proyecto del Senado 776, que busca dar un trato contributivo preferencial a los productores locales y que ha sido señalado por ese sector como un elemento indispensable para permitir el crecimiento de esa industria. 

Esa medida, presentada por Nadal Power hace dos años, fue avalada por el Senado y llegó a contar con un informe positivo de la Comisión cameral de Hacienda, pero en agosto pasado el documento fue retirado y devuelto a la comisión legislativa, que preside el representante Rafael Hernández Montañez. Desde entonces, ha permanecido sin trámite legislativo alguno.

Nadal Power enfatizó que los beneficios contributivos son necesarios para impulsar realmente el fortalecimiento de la industria de cervezas artesanales, y por eso calificó la recién aprobada ley como un primer paso en esa dirección. 

“Todavía la industria necesita una tasa de arbitrios más competitiva para que los productos de aquí puedan competir con los importados, que pagan menos arbitrios donde se producen… No hay justificación alguna para que (el proyecto) no se baje a votación. Esto se trata de crear empleos, es una industria que está todavía incipiente en Puerto Rico, pero con bastante crecimiento. Esto se trata de aumentar la exportación puertorriqueña y de crear empleos, y me parece que no hay razón para detener este proyecto”, aseveró Nadal Power. 

Alivio a la industria de vinos local

La Ley 195 también enmendó el Código de Rentas Internas para ajustar las definiciones de lo que constituyen vinos de frutas tropicales, vinos de mostos concentrados y vino subnormal. Los cambios revierten los efectos de la Ley 238-2014, que también modificó esos términos y provocó un alza en la tasa contributiva de esas bebidas, que son un componente de la industria local. 

La exposición de motivos de la pieza indica que, según la Asociación de Productores de Vinos de Puerto Rico, el cambio en la tasa tributaria duplicó el precio de esos vinos en la Isla y amenazaba la estabilidad de esa industria. 

“Esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar las definiciones de vinos de frutas tropicales, vinos de mostos concentrados y vino subnormal contenidas en el apartado (a) de la Sección 5001.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los efectos de corregir distorsiones no contempladas provocadas por los cambios efectuados mediante la Ley 238-2014 y hacer retroactivo dicho lenguaje al 22 de diciembre de 2014, fecha de aprobación de la Ley 238”, añade la legislación.