El Departamento de Justicia avaló hoy con recomendaciones, una medida de iniciativa legislativa, que autoriza a las agencias y corporaciones públicas a contratar personas que tengan deudas contributivas con el Departamento de Hacienda, reteniéndoles lo adeudado al erario.

La medida que es impulsada por el representante Ramón Luis Cruz Burgos como una alternativa de recobro de deudas, fue evaluada hoy en una vista pública por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.

El secretario de Justicia, César Miranda apoyó la propuesta, pero recomendó que se aclare si estará disponible aún para aquellas personas que siendo deudores, no se han acogido a un plan de pago o no están al día en su plan de pago con el Departamento de Hacienda.

Miranda, quien estuvo representado en la audiencia por la abogada Huldaly Figueroa, propuso también que se aclare si la propuesta aplicaría en beneficio de proveedores de salud que tienen deudas con la Administración de Servicios Médicos ASEM), con o sin plan de pago. 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), reconoció que la medida “tiene méritos”, pero sostuvo que la Ley 237 de 2004, que establece parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos “ya dispone como primera cláusula mandatoria del contrato, que el contratista certifique que rindió planillas de contribución sobre ingresos y que, en caso de existir una deuda, se encuentre acogido a un plan de pago con el Departamento de Hacienda”. 

OGP indicó además que igualmente se permite la existencia de un plan de pago para poder contratar con el gobierno en caso de deuda con el CRIM o ASEM.

La medida propone autorizar al Departamento de Hacienda, por medio del Secretario, a emitir una certificación especial para que aquellos que tengan deudas con el Estado puedan contratar con cualquier agencia, departamento, instrumentalidad o corporación pública.

La certificación especial considerará admitida la deuda imputada al contribuyente o persona natural o jurídica que desea contratar con el gobierno y establecerá el monto de la retención en el origen que deberá hacer la dependencia pública y la frecuencia de dichas retenciones para cubrir la deuda.

Se establece además, que la retención en el origen nunca podrá exceder el 35% del pago total mensual máximo del contrato de servicios profesionales suscrito y en el caso de contratos de obras, la retención deberá asegurar el monto total de la deuda, mediante el mecanismo de retenidos por etapas.

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