El secretario de Estado, David Bernier Rivera, endosó este jueves el proyecto del Senado 979, que propone enmendar la Ley General de Corporaciones para crear un tipo de entidad a llamarse Corporación de Beneficio Social.

El autor de la medida, el senador Ramón Luis Nieves Pérez, resaltó la necesidad de crear este tipo de entidad, pues “el desarrollo de empresas sustentables, de la inversión de impacto social y del empresarismo social se ha visto negativamente afectado por un marco legal anticuado que no permite acomodar empresas con fines de lucro cuyo propósito de beneficiar socialmente al colectivo es central en su existencia”.

De acuerdo con la pieza legislativa, el empresario social persigue crear riqueza como resultado de proveer soluciones a los problemas sociales y al mejoramiento del colectivo. Este tipo de entidad, considerada un híbrido entre las firmas sin fines de lucro y aquellas con fines de lucro, se ha adoptado en varios estados de Estados Unidos y en otros países, afirmó Bernier mediante comunicado de prensa.

Además, entre los datos que recoge el proyecto de ley, cita un estudio del 2010 de J.P. Morgan que estimó en 10% el total de activos en “inversiones socialmente responsables” en Estados Unidos, que para entonces se calculó en unos $2,300 billones (‘trillions’, en inglés).

“Uno de los grandes desafíos de las entidades sin fines de lucro es la obtención de fondos para sus operaciones, dado el caso de que muchas ofrecen sus servicios de manera gratuita. Es por esto que muchas dependen de donativos legislativos para operar, y por la naturaleza limitada de estos fondos, la posibilidad de crecimiento y cobertura e impacto social de estas empresas está limitada”.

También agregó que “el empresario social que impulsa algún beneficio público podrá invertir, y por consiguiente controlar como accionista, las acciones y dirección de este tipo de empresas, y de haber algún beneficio neto resultante de sus operaciones, podría recibir un dividendo”, manifestó el secretario de Estado.

La medida expresa la inutilidad de una entidad con fines de lucro tradicional para este propósito, pues en este tipo de entidades se exige un deber de diligencia y lealtad a sus accionistas, directores y oficiales, lo cual se traduce en impulsar el mayor beneficio neto posible para los accionistas. En cambio, la Corporación de Beneficio Social debe dejar claramente establecido en sus propósitos su naturaleza de impulsar un beneficio público, por lo tanto, no existe un deber primario de generar riquezas. Esto, libera a sus directivos del deber de maximizarlas, y por tanto, de ser encontrados responsables de así no hacerlo.

Resalta de la medida que, como parte del informe anual que deberán presentar en el Departamento de Estado estas entidades, y que será público mediante su publicación, este tipo de entidad informará el progreso y resultado, no sólo financiero, sino también en la consecución de su propósito.