Un proyecto de ley aprobado ayer en la Cámara de Representantes busca evitar las muertes de infantes que en medio del trajín diario sus progenitores creen haberlos dejado en sus centros de cuido, sin percatarse que los dejaron olvidados dentro del vehículo de motor.

La medida establece un protocolo de comunicación que requiera a los establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje para niños, comunicarse de manera preventiva con el padre, madre o guardián del menor, cuando éste no haya llegado a la institución luego de haber transcurrido 30 minutos de la hora de entrada reglamentaria o notificación expresa.

La pieza legislativa añade y reenumera incisos de la Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas, aprobada en 2016. Este estatuto enmendó la Ley 3 de 1955, que establecía el protocolo de llamada preventiva, pero al aprobarse la Ley 173, se excluyó dicho requerimiento, según explica la exposición de motivos de la medida legislativa de la autoría de los representantes Pedro Julio Santiago Guzmán y Carlos Bianchi Angleró.  

El protocolo debe incluir llamadas a teléfonos celulares, mensajes de texto y correo electrónico. Además, deberá establecer un procedimiento estándar de comunicación preventive entre el centro y el padre, madre o guardian del menor, que incluya un listado de no menos tres personas, en orden de prioridad con quien el centro deberá establecer comunicación en caso de que el menor no haya llegado a la institución a la hora previamente establecida.

El proyecto de ley dispone que todo centro de cuidado, incluyendo campamentos de verano, deben al momento que el padre, madre o guardián matricule su infante o niño, proveerle una hoja de compromiso de entrega del menor que precise la hora en que llevarán al menor a la institución.

También dispone que ningún patrono podrá prohibir que se transfieran llamadas al padre, madre o guardián por parte del centro de cuidado del menor y se ordena al Departamento de la Familia a establecer un procedimiento reglamentado en el cual cualquier patrono que por acción u omisión, no cumpla con el propósito de esta ley, sea sancionado con una multa.

No obstante, la medida aclara que la obligación de los establecimientos de cumplir con el protocolo de comunicación preventiva, no constituye una liberación de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el padre, madre o guardián del menor.

“La responsabilidad del establecimiento se limitará a los fines de su licenciamiento, exclusivamente y la de los patronos a permitir la transferencia de las llamadas recibidas de los centros de cuidado a sus empleados que sean padres, madres o guardianes del menor de edad”, sostiene la pieza legislativa.