Después que el proyecto de ley para aumentar las multas por violar la Carta de los Derechos del Ciclista fue vetado por el gobernador Alejandro García Padilla, esta semana el representante Carlos Bianchi sometió una nueva versión de la pieza legislativa.

La medida original, aprobada por ambas cámaras en versión final durante la segunda semana de marzo, recibió un veto expreso del gobernador y la notificación formal al respecto se registró en los archivos digitales de la Legislatura el pasado lunes.

En una carta firmada por García Padilla se precisó que "el propósito loable que persigue el Proyecto de la Cámara 1564 se vería truncado toda vez que las penas que establece el mismo resultan ser inferiores que las dispuestas en el Código Penal de Puerto Rico para conductas similares tipificadas como delito".

"Por el fundamento expuesto he determinado vetar expresamente la medida", agregó el primer ejecutivo en su breve misiva.

 Al reaccionar a lo determinado por el gobernador, Bianchi opinó que hubo un problema de interpretación. Sin embargo, anunció que ya sometió el Proyecto de la Cámara 1780 para recomendar, entre otros cambios, pena de reclusión por ocho años y multa de $5,000 en casos en los que se produce la muerte o grave daño corporal a un ciclista.

 "Aclaramos que las penas establecidas en los casos en que se ocasione grave daño corporal o la muerte, mediante imprudencia crasa y temeraria o mediante el delito de homicidio negligente, son independientes a las aquí establecidas", señala el nuevo proyecto en su exposición de motivos.

En la misma sección, agrega que el Código Penal, así como la Ley 22, sobre las regulaciones del tránsito en las vías públicas, "atienden las acciones que conllevan daños contra la persona y cuyas penas oscilan entre los tres y 15 años de prisión". Mientras, recalca que las penas dispuestas en la Carta de Derechos del Ciclista "van dirigidas a la omisión del conductor de vehículos de motor de compartir la carretera segura y responsablemente como lo requiere el Artículo 11.04".

Es precisamente ese artículo de la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor (de vehículos de motor) la que enmendaría el Proyecto de la Cámara 1780 para señalar que "la violación de este Artículo que resultare en grave daño corporal o muerte al ciclista, será considerada delito grave con una pena de reclusión de ocho años y $5,000 de multa". No obstante, también recomienda subir de $500 a $5,000 la multa para los casos de daños menos grave.

Bianchi destaca en la medida que a pesar de que la Ley 22 reconoce que todo ciclista tiene derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública y que utilizará la derecha de la zona de rodaje en ese vehículo, conductores inescrupulosos han demostrado, no tan solo un claro menosprecio a la ley, sino a la vida humana. Observó que hay conductores que ignoran precauciones al rebasar ciclistas y justificó la enmienda al Artículo 11.04 de ese estatuto, que busca promover "que los conductores de vehículos de motor adquieran la responsabilidad ciudadana de compartir la carretera de una manera segura y responsable con los conductores de bicicletas".

El legislador plantea que el Artículo 11.04, según la ley vigente, no distingue penas según la gravedad en caso de impacto a un ciclista. Por eso defiende crear "una distinción cuando la violación resulte en grave daño corporal o fatal para el ciclista, estableciendo que ese hecho constituirá delito grave".

Además, "se aumenta la multa del delito menos graves a una que sea no mayor de $5,000, siguiendo la nueva forma declasificación de delitos establecido en el Artículo 16 del Código Penal", subraya la exposición de motivos, similar a la del vetado Proyecto 1564

La exposición de motivos del Proyecto 1780 explica, además, que "lo anterior le dará al juzgador un mayor radio de adjudicación al momento de imponer las penas, basado en las circunstancias particulares de cada caso".

La evaluación del Proyecto 1780 fue referida a la Comisión de Transportación, Infraestructura y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes.

Carreteras más seguras

Ese objetivo es la meta de la legislación en la que insistirá la Cámara tras veto ejecutivo.

El Proyecto de la Cámara 1780 recomienda clasificar como delito grave cuando un conductor causa la muerte o grave daño corporal a un ciclista.

En esos casos, la medida recomienda pena de cárcel fija por ocho años, así como $5,000 de multa.

En casos menos graves para estas violaciones se aumenta de $500 a $5,000 de multa o reclusión máxima de seis meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

El propulsor de la medida señala que la ley vigente no hace distinción en consideración de daños por lo que insiste en diferenciar entre delito grave y menos grave, así como en el alza de multa de $500 a $5,000.