La Cámara de Representantes busca modificar los topes en los precios que definen las "viviendas asequibles", y al mismo tiempo, erradicar de la legislación vigente los conceptos de "interés social" y "clase media" por entender que hoy resultan anacrónicos y estereotipados.

El Departamento de la Vivienda (DV) y la Administración para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) favorecieron este miércoles el Proyecto de la Cámara 1495, aunque condicionaron su apoyo a que se consideren algunas de sus sugerencias para evitar que la fórmula propuesta eleve los topes en el precio de venta a un punto que resulte inalcanzable para las personas de menos recursos económicos.

"El Departamento de la Vivienda reconoce que, si bien es cierto que es posible construir viviendas de interés social en algunas áreas, no es menos cierto que es sumamente difícil por los bajos márgenes de ganancia y los imprevistos inherentes a la construcción", señaló el subsecretario del DV, José Galarza García, en un memorial escrito.

"Al aumentar los límites, fomentamos el interés del sector privado en construir vivienda de interés social proveyendo potencialmente un margen razonable de ganancia", añade el documento leído por Waldemar Cima De Villa, asesor legal del DV, durante una vista pública de la Comisión cameral de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Según la medida de los representantes populares Carlos Vargas Ferrer y Rafael Hernández Montañez, los topes en los precios de las viviendas calificadas como "asequibles" estarían determinados por el suelo en el que se ubique la estructura, de acuerdo a los parámetros de la Junta de Planificación (JP) o los planes de ordenación territorial de los municipios.

La fórmula propuesta dispone que, en suelo rústico, las viviendas unifamiliares tendrían un costo de hasta $150,000 y las multifamiliares de hasta $165,000, mientras que las que estén localizadas en suelo urbano tendrían un tope de hasta $200,000 si son unifamiliares y de hasta $215,000 si son multifamiliares.

En los centros urbanos, la escala sería de hasta $225,000 en el caso de viviendas unifamiliares y de $240,000 si se trata de unidades multifamiliares.

La pieza legislativa dispone, además, que el DV podrá conceder dispensas de hasta un 15% adicional a los topes para aquellos proyectos cuyos desarrolladores tengan que incurrir en costos sustanciales extraordinarios, como la instalación de cisternas, de calentadores de agua, plantas de energía solar o cambios imprevistos en el movimiento de tierra. Si la vivienda se edifica como parte de la reconstrucción de un inmueble, podría aplicar una dispensa de hasta 10%.

Sin embargo, ante las advertencias expresadas por el DV y la AFV respecto a cómo ese incremento podría afectar el mercado inmobiliario, el representante Vargas Ferrer, presidente de la comisión legislativa, anticipó que acogerá una propuesta de enmienda de Galarza García para incluir esas dispensas en el tope máximo que se establezca.

"Sugerimos que se reevalúen los topes propuestos para las propiedades en suelo urbano y en centros urbanos. Dichos topes, analizados con las dispensas que podría otorgar el DV podrían aumentar desde $230,000 hasta $300,000, lo cual no nos parece que sería un precio de vivienda asequible para el cual los ciudadanos a los que la política pública... interesa beneficiar", alertó José Antonio Sierra, director ejecutivo de la AFV.

El proyecto de ley, según su exposición de motivos, busca simplificar la fórmula que se implementó con la Ley 66-2010, en la que el cálculo para determinar los límites en los precios de las viviendas para este segmento de la población se hacía a base del poder adquisitivo del potencial comprador y no de los costos de construcción del proyecto. La medida bajo estudio regresaría al énfasis en el costo del desarrollo.

Aunque respaldó los cambios, el subsecretario del DV advirtió sobre la modificación de la política pública.

"El problema de vivienda asequible en Puerto Rico no es uno de costos, sino de capacidad de adquisición, a saber, un adquirente que no tiene la capacidad para pagar una hipoteca ascendente a $100,000 no tendrá la capacidad de asumir una responsabilidad de pago ascendente a $150,000. En otras palabras, los costos suben, pero la capacidad adquisitiva de la familia promedio no", señaló el funcionario.

La pieza también eliminaría del artículo sobre las definiciones los términos "familia o persona de clase media", "familia de ingresos bajos o moderados", "vivienda de clase media" y "vivienda de interés social" por entender que "han perdido significado histórico".