La Cámara de Representantes aprobó esta tarde legislación senatorial para incluir la prueba para el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como parte de las pruebas de rutina de toda evaluación médica realizada y establece periodos distintos para distintos niveles de riesgo del paciente.

Aprobó, además, un proyecto que autoriza al secretario de Educación a establecer un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, diabéticas, deficiencias en la capacidad auditiva o visual, y las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educación pública.

Ambas medidas fueron parte del primer calendario de votación final del día en la Cámara, que luego recesó en espera de los proyectos que deben llegar del Senado y de informes de otra legislación que pueda aprobarse hoy.

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Entre los proyectos que deben llegar hoy del Senado están todos los asociados al presupuesto del país, varios de los cuales fueron enmendados, por lo que la Cámara tendrá que concurrir o solicitar un comité de conferencia del Senado que armonice ambas versiones. 

La legislación sobre las pruebas de VIH dispone que las mismas se realizarán al menos una vez cada cinco años para pacientes de bajo riesgo, cada dos años para pacientes de riesgo moderado y anualmente para personas de alto riesgo.

La versión aprobada por la Cámara incluye que si el paciente declina hacerse la prueba, el proveedor debe documentar el rechazo en el expediente del paciente, que deberá además firmarlo como evidencia de ese rechazo.

Corresponderá al Departamento de Salud, utilizando las guías para pruebas de detección del HIV del Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos así como las de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), establecer la reglamentación que distinga quienes son los pacientes con los distintos niveles de riesgo.

Una disposición importante del proyecto es que todo resultado final que determine el status de HIV positivo será reportado al Departamento de Salud mediante formato electrónico o cualquier otro que el Departamento establezca.

Por otro lado, el programa para atender las antes mencionadas condiciones de salud en los estudiantes del sistema público se deberá establecer a través del Programa de Enfermería Escolar y Salud, e incluirá mediante reglamento el régimen de un examen médico de audición y de visión durante el primer semestre del año escolar para todo estudiante en las escuelas públicas del país. 

Se dispone que los servicios requeridos para cumplir con las disposiciones de esta Ley serán incluidos en la Reforma de Salud, así como en los seguros de salud privados prepagados y serán ofrecidos a los estudiantes sin costo alguno más allá de la prima previamente establecida. 

Se ordena además adiestrar a los maestros y personal escolar sobre cómo identificar una situación de emergencia relacionada a las condiciones de salud mencionadas, sus signos y síntomas, y a quién contactar inmediatamente en caso de una situación de emergencia.