El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, radicó una medida que busca realizar una minuciosa investigación en relación al cumplimiento sobre la implementación en las escuelas públicas del protocolo en casos de acoso escolar, conocido como “bullying”, según establecido en  la Carta Circular 12-2012-2013 del Departamento de Educación.

Según reza de la Exposición de Motivos de la Resolución de la Cámara 125, radicada el pasado 31 de enero, “en las pasadas semanas se ha traído a la atención pública reportajes relacionados al acoso y violencia escolar a los cuales los alumnos están expuestos. Surge de un rotativo de circulación general, que dos de cada diez estudiantes sufren acoso y violencia escolar, y según información provista por la UNESCO, se indica que el hostigamiento verbal es el más típico, pero que también ha aumentado el ejercido a través de Internet y las redes sociales”. 

Las declaraciones emitidas señalan que, aún con tanta información, las medidas correctivas no están dando resultados satisfactorios. 

Entre las iniciativas que se han tratado de implementar para erradicar la problemática, se encuentran la Ley 256-2012; la Ley 104-2016; y la Carta Circular Núm. 12-2012-2013 del Departamento de Educación.

La circular tiene como propósito establecer el Protocolo de Prevención, Intervención y Seguimiento de casos de acoco escolar entre estudiantes de las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico. 

“El acoso escolar, en todas sus modalidades propicia un ambiente hostil en las escuelas y generan problemas sicológicos, de ausentismo y bajo desempeño académico de los estudiantes que son víctimas de este tipo de ataques. Por los planteamientos antes esbozados se entiende indispensable, que a través de esta Resolución, la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realice una abarcadora investigación en relación al cumplimiento sobre la implementación en las escuelas públicas  del protocolo en casos de “bullying”, según lo establece  la Carta Circular Núm. 12-2012-2013, para poder determinar qué acciones legislativas y administrativas deben adoptarse con relación al asunto objeto, de esta investigación. De esta forma hacemos valer nuestra palabra y ponemos primero la educación en Puerto Rico”, indica la carta.

El acoso escolar (“bullying”) se define como cualquier patrón de acciones repetitivas e intencionales por uno o más estudiantes, dirigidas a causar daño o malestar y en donde hay un desbalance de poder real o percibido por la víctima. Sin embargo, un solo acto podría considerarse como hostigamiento e intimidación, debido a la severidad del mismo. Existen diferentes modalidades de acoso, entre los que se encuentran: el acoso físico; el acoso social; el acoso psicológico o emocional; y el acoso cibernético o mejor conocido como “cyberbulliyng”.