La Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico recomendó hoy, miércoles, la aprobación del Proyecto del Senado 437, que propone enmiendas al Artículo 138 del Código Civil sobre la adopción en Puerto Rico y eliminaría distinciones de género u orientación sexual como razón para impedir ese trámite legal.

"Ante la diversidad social en que vivimos y cómo se refleja en la composición de nuestras familias es imprescindible que nuevamente se reformule nuestra legislación de adopción para atemperarla a la realidad de nuestra sociedad", señaló la profesora Nora Vargas Acosta.

La portavoz de la Sección de Discrimen por Orientación Sexual e Identidad de Género de la Clínica de Asistencia legal expresó a la Comisión de lo Jurídico del Senado que "es incuestionable que la diversidad familiar se ha convertido en la norma", pero no reconocer legalmente los distintos tipos de familias "no las hará desaparecer".

"Es imperativo que este proyecto (437) se apruebe y que la Asamblea Legislativa logre enmendar el Artículo 138 del Código Civil para permitir que parejas del mismo sexo puedan adoptar al hijo biológico de su pareja, sin que se rompan los vínculos con el padre o madre biológico", sostuvo Vargas Acosta.

Recordó que amparado en dicho artículo del Código Civil, el Tribunal Supremo se negó a permitir la adopción por parejas homosexuales y reclamó acción legislativa. Mientras, destacó también que la adopción, como institución jurídica, tiene, entre otros propósitos, dar a niños sin padres un hogar donde puedan desarrollarse adecuadamente.

En tal sentido, al citar el caso Zapata v. Zapata, manifestó que es fin clave de la adopción "facilitar a personas que loablemente han optado por acoger a dichos niños como si fueran biológicamente suyos, para atenderlos y brindarles el calor y la estabilidad de una familia funcional"

El mejor interés del menor

La aprobación del Proyecto 437 permitiría reiterar "el mandato a los tribunales de que al momento de conceder una adopción, el principio rector debe ser el mejor interés del menor y no otro criterio como lo es la orientación sexual de sus padres o madres", dijo Vargas Acosta.

"La determinación de si se concede o no una adopción tiene que estar basada en los estudios sociales y sicológicos que indiquen que la persona está capacitada para ser madre o padre de ese menor", expresó al citar la opinión de la juez asociada del Tribunal Supremo, Liana Fiol, en el caso incoado por Carmen Milagros Vélez y Ángeles Acosta.

Ante la Comisión de lo Jurídico, que cerró esta tarde el ciclo de audiencias públicas efectuado como parte de la evaluación del Proyecto 437, testificó también Ángel Camacho Córdova, quien al apoyar la citada pieza legislativa también se pronunció a favor de la pareja constituida por Carmen Milagros Vélez y Ángeles Acosta, que han librado una batalla para que el Tribunal Supremo reconozca como hija de ambas a la joven que han criado por años.

Córdova explicó que es padre de una niña que al nacer requirió cuidados médicos especiales, así como terapias en las que resultó clave la labor de Vélez y eventualmente de Acosta. Al referirse a la pareja de mujeres profesionales, destacó que "llevan años trabajando incansablemente por el bienestar de los menores que nuestro gobierno maltrata a través de algunos funcionarios del Departamento de Educación".

"Exhorto a que aprueben el Proyecto 437. Seamos inclusivos y recuerden como dijo Paulo Freire: "Nadie es, si prohíbe que otros sean", concluyó Córdova.

Enumeran problemas legales

La catedrática de la Escuela Graduada de Salud Pública, Carmen Albizu García, también se manifestó a favor del Proyecto 437 porque servirá para subsanar "una brecha legal que atenta contra la seguridad y el bienestar de nuestros niños y niñas. La educadora dijo que "el mayor peligro que enfrentan los menores creciendo en hogares de parejas del mismo sexo es la falta de protección legal".

Albizu García subrayó que "la Academia Americana de Pediatría se ha pronunciado a favor de la adopción por parejas del mismo sexo" y precisó que un componente importante de la misión de esa prestigiosa entidad es apoyar los mejores intereses de los menores de edad, "fundamentados en principios de justicia, no importa la estructura familiar de la que provienen". En tal sentido, recordó que la crianza en familias no tradicionales ocurre hace mucho tiempo y rechazó que se pretenda frenar "el deseo de sembrar amor".

La profesora María del Rosario González, catedrática del Departamento de Pediatría de la Escuela de Medicina de la UPR, por su parte, al dirigirse a la Comisión de lo Jurídico del Senado dijo que el Censo de los Estados Unidos en 2010 reflejó que el 65% de los niños y niñas viven en familias que están constituidas por un hombre y una mujer casados criando s sus propios hijos. Estimó que en Puerto Rico, por la alta tasa de divorcios, la proporción debe ser menor.

Rosario González, además, enumeró problemas legales a los que se exponen los menores de edad si el Estado no reconoce la adopción en hogares homoparentales. Por ejemplo, dijo que en caso de una disolución de la pareja, no tendrían la protección de las cortes que para coordinar derechos de visitas, custodia del niño, derecho a sostén económico por el otro padre/madre, ni tendrían derecho a los beneficios de plan médico otorgados por el patrono al padre funcional, pero no legal.

Tampoco tendrían derecho a heredar de dicho padre y de surgir una emergencia médica el padre/madre funcional, pero no legal, no podría autorizar tratamientos, dijo Rosario González. La catedrática también mencionó que ese niño o niña no tendría acceso a beneficios del Seguro Social de ese padre/madre funcional y si ese adulto/a muere, perdería el derecho a ser cuidado por el otro padre/madre funcional, quedando expuesto a ser llevado a un hogar sustituto, con personas ajenas a su crianza y desarrollo.