“Penas políticas”.

El Código Penal que está en el escritorio del gobernador Luis Fortuño no sólo es controvertible por la pena de tres años de cárcel que  fija para los  que interrumpan los trabajos legislativos, sino porque duplica y en algunos  casos hasta triplica el el castigo a determinados delitos.

Aunque lo del supuesto atentado a la  libertad de expresión provocó un pedido para que   Luis Fortuño que vete la medida, para uno de los autores del Código Penal de 2004, el ex senador Edualdo  Báez Galib, el foco de la protesta debe enfocarse en el cambio de filosofía penal que trae consigo el estatuto. Esa filosofía  no deriva  ni defiende el principio de la rehabilitación del confinado, dijo.

El Código nuevo le quita a la facultad a los jueces de certificar que una persona está rehabilitada, señaló el presidente de la Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara Alta y con eso desaparece el  incentivo que tenía el reo de buscar su rehabilitación porque antes era él el que  “tenía la llave” para salir de prisión si tenía un buen comportamiento.

La filosofía detrás del nuevo código es  castigo severo, no siempre proporcional al delito, según la asesora de la  Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) Yahira Colón.

Si la pena de perturbar a  los legisladores parece excesiva,  la del escalamiento “es desproporcional”. El escalamiento es un delito menos grave  y lo   aumentan  a grave de cuarto grado, “cuando sólo con entrar una mano en una propiedad ajena se configura”, dijo la letrada.

El escalamiento agravado  -que mayormente cometen los adictos- también se aumenta de 8 años de prisión a 18.

El asesinato en segundo grado tiene  una pena de 25 años y subirá a 50, y  con agravantes a a 62 años y nueves meses.

A esto hay  que añadirle  que  las circunstancias atenuantes  se redujeron a nueve, pero los agravantes aumentan  a diecinueve.

En cuanto a la libertad bajo palabra, la misma se torna también más restrictiva y en el caso de los menores procesados como adultos en casos de asesinato,   la solicitud sólo podrá tramitarse transurridos 20 años de prisión, no diez como es ahora, resalta la abogada de la Sociedad.

Se ha especulado que las bonificaciones pueden servirle de subterfugio a los confinados y que las penas entre uno y otro código serían similares, pero Colón dice que eso no es cierto.

Recordó que las bonificaciones ya no son automáticas, que se dan por estudio o trabajo, y los confinados no comienzan  bonificar tan pronto entran a prisión, tampoco hay programas para todos, ni todos accesan a los mismos.

El nuevo Código Penal también elimina penas alternativas a la reclusion.

La domicilaria permanece, pero sólo para los delitos menos graves. La restricción terapéutica no se ofrecerá ni para los graves ni para los menos graves, y sólo podrían tener acceso a ella los que vayan a las cortes de drogas, que los limitan a ciertos delitos.

A las penas de delitos graves también se les quitaron los íntervalos. Un ejemplo sencillo, si usted interrumpe una sesión legislativo estaría expuesto a tres años de cárcel “fijo”, aunque en el Código vigente este tipo de delito se castiga con entre uno y tres años de prisión.

“Son penas políticas.  Están respondiendo al sentir de una gente en la calle que está angustiada con la criminalidad”, señala Báez Galib.

El presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado, José Emilio González, dijo ayer que fueron los populares, en 2004, los que elevaron el delito de  interrumpir la gestión legislativa de menos grave a grave.

González no anticipa que el Gobernador vaya a vetar el proyecto del Código por ese artículo, un que dijo  se refiere a  la función legislativa; que eso es lo que se protege “el poquito de respeto que nos queda”.

El senador sostuvo que no prohibirán las manifestaciones frente al Capitolio.

¿Por qué tan severa la pena?

González afirmó que aquí se sigue el mismo patrón de fijar la pena más alta de los íntervalos en la pena del delito original.

Los delitos contra la función legislativa del Código de 2004 y el Código propuesto no iguales. Distan sobre todo en que el segundo incluye la figura individual del legislador.

El Artículo 301 del Código Penal de 2004 dice lo siguiente:

“Toda persona que perturbe la Asamblea Legislativa, las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquier comisión legislative, o que cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de cualquiera estos Cuerpos Legislativos o sus comisiones tendente a interrumpir sus actos  o disminur el respeto debido a su autoridad, incurrirá en delito grave de cuarto grado.

El Artículo 297 Código Penal Propuesto apunta:

“Será sancionada con pena de reclusion por un término fiijo de tres años toda persona que perturbe, interrumpa o impida la realización de los trabajos de la Asamblea Legisltiva, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública; o comenta cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la component, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en le desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido de su autoridad”.