El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico se unió al llamamiento que se le ha hecho al Departamento de Hacienda para que conceda más tiempo a las corporaciones para ajustarse a los cambios contributivos aprobados recientemente.

Un reclamo similar hizo en días recientes el presidente de la Cámara de Comercio, Jorge M. Cañellas, al pedir una moratoria para las empresas que están forzadas a poner en vigor esos cambios.

Kenneth Rivera Robles, presidente de los CPA, sostuvo por escrito este miércoles que es necesario que se conceda un tiempo de ajuste razonable a las corporaciones que, por la naturaleza de su estructura contributiva, se ven perjudicadas por los cambios que trajo la Ley 40 de 2013.

Rivera Robles explicó que cuando se adoptó el Código de Rentas Internas de 2011, muchas corporaciones hicieron ajustes que les beneficiaban contributivamente, pero que los cambios introducidos por la Ley 40 del 2013, alteran significativamente dicha planificación contributiva.

Afirmó que “uno de los pilares de un sistema contributivo eficiente debe ser la certeza de que las estrategias y planes contributivos adoptados no sufran cambios que los hagan inoperantes a un corto plazo”.

“Dado que en el 2011, se tuvo que cambiar por razones económicas la situación contributiva de las corporaciones, ahora se debe conceder un tiempo razonable que permita a éstas volver a adoptar una estructura contributiva para el año 2013 que les permita mantener el tratamiento contributivo que tenían antes de la adopción del Código del 2011”, señaló el contador, quien recomendó que ese cambio de estructura contributiva sea permitido retroactivo al 1 de enero de 2013.

 También recomendó el Colegio que se utilice mayor flexibilidad en el trámite para sustituir los certificados de exención para revendedores con los nuevos que emitirá el Departamento de Hacienda.

“La Ley 40 del 2013, también propone la eliminación de los certificados de exención para revendedores. Dicho estatuto también provee para le emisión de nuevos certificados de revendedor que permiten reclamar créditos por impuesto de ventas y uso (IVU) pagados en transacciones de compras de inventario. La Ley provee un procedimiento para la emisión de dichos certificados. Sin embargo, no nos parece apropiado el intentar emitir todos estos certificados siguiendo un procedimiento demasiado formal que atrase el trámite de la emisión de los mismos”, sostuvo.

 “Entendemos que para el 1 de agosto, estos certificados deben de estar todos emitidos. Nos parece que dado el poco tiempo disponible, se deben dejar válidos los certificados existentes durante un tiempo razonable, mientras se van renovando o emitiendo otros bajo las nuevas reglas y sólo requerir nuevos de manera inmediata para casos especiales en los que haya alguna exención”, agregó.

En su reclamo, la Cámara de Comercio había solicitado un periodo de gracia de 90 días para ajustarse a las nuevas disposiciones contributivas, particularmente las relativas al cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU).

“Aunque reconocemos que este periodo de gracia tiene un impacto fiscal, muchas de nuestras empresas no cuentan con los recursos necesarios para acomodarse con inmediatez a los nuevos requisitos y obligaciones de la Ley. Por otro lado, hay que considerar que el Departamento de Hacienda tiene que orientar a los comerciantes y a su propio personal sobre los cambios aprobados y producir los Formularios necesarios para ser utilizados por los comerciantes en Puerto Rico”, expresó en aquel momento Cañellas Fidalgo.