Estos son algunos de los cambios más importantes que se establecerían si se aprueba la nueva Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral que impulsa el nuevo gobierno:

Menos paga por trabajar en tiempo extra o en el tiempo para consumir alimentos

- Las horas que trabaje un empleado durante su día libre se pagarán a tiempo y medio del tipo convenido para las horas regulares (en lugar de pagarlas al doble como está vigente).

- El patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante el periodo destinado para tomar los alimentos deberá pagar por dicho periodo una tarifa de tiempo y medio de la tarifa acordada por las horas regulares (en lugar del doble vigente).

Menos acumulación de licencia por vacaciones y enfermedad

- El empleado tendrá derecho a acumular licencia por vacaciones y enfermedad al trabajar 130 horas al mes (no 115 como está vigente). La acumulación mensual mínima para vacaciones será de medio día por el primer año de servicio; tres cuartos de día después del primer año y hasta cumplir los cinco años de servicio; un día después de cinco años y hasta los quince años de servicio; y uno y un cuarto de día después de los quince años de servicio. La acumulación mensual mínima para licencia de enfermedad será de tres cuartos de día por mes. Además, en los casos de patronos cuya nómina no exceda 12 empleados, la acumulación mensual mínima para licencia de por vacaciones y enfermedad será de medio día en ambos casos. (Actualmente, el trabajador acumula uno y un cuarto de días de vacaciones por mes y un día de licencia por enfermedad por mes).

No obstante, la nueva ley establece que el empelado que laboraba para un patrono antes de entrar en vigor la nueva ley, continuará disfrutando de las tasas de acumulación mensual de licencia por vacaciones y enfermedad que le aplicaban. Además, será práctica ilegal que un patrono despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado con el objetivo de contratarlo nuevamente o sustituirlo por un nuevo empleado para que la acumulación por concepto de licencia de vacaciones y enfermedad sea conforme al esquema establecido en la nueva ley. Además, las disposiciones de la nueva ley no serán aplicables a empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono.

Menos tiempo para reclamar compensación luego de despido

- La acción para que un empleado reclame salarios contra un patrono prescribirá en un año luego del cese del empleo con el patrono (actualmente es de 3 años). Esto no aplica a reclamaciones por despidos previos a la fecha en que se apruebe esta nueva ley.

Menos dinero en el bono de Navidad

- El patrono deberá pagar un bono (bono de Navidad) a todo empleado que trabaje al año más de 700 horas o 100 horas si es trabajador de muelle, por la cantidad equivalente al 6% del total del salario máximo de $10,000, o sea, un total de $600. El patrono que emplee 15 empleados o menos concederá un bono equivalente al 3% del salario máximo de $10,000, o sea, un total de $300.

En el caso de los empleados a partir de que entre en vigor la nueva ley, el patrono que emplee 20 empleados o más, durante 26 semanas dentro del periodo de 12 meses, deberá pagar un bono a cada empleado que haya trabajado 1,350 horas o más en ese año equivalente al 2% del salario devengado hasta la cantidad de $600. Si el patrono emplea 20 empleados o menos durante 26 semanas dentro de los 12 meses deberá pagar un bono a cada empleado que haya trabajado al menos 1,350 horas en ese año equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un máximo de $300. Además, para los empleados contratados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el bono requerido será 50% de lo dispuesto durante los primeros dos años de empleo.

El pago del bono se hará entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.

Más tiempo en periodo de probatoria

- La nueva ley establece un periodo probatorio para el empleo de 18 meses (contrario a los 3 meses actuales o extensión máxima de 6 meses), a menos que se estipule por escrito lo contrario. Sin embargo, en los casos que el empleado esté representado por una unión obrera, el periodo probatorio será el acordado por el patrono y la unión.

Protección para las madres lactantes si están empleadas a tiempo parcial

- La nueva ley establece periodos fijos para proveer a las mujeres empleadas a tiempo parcial para que puedan lactar o extraer la leche materna. Si la jornada diaria a tiempo parcial sobrepasa las cuatro horas de trabajo, se deberá conceder a la empleada 15 minutos por cada cuatro horas consecutivas de trabajo para lactar o extraer leche materna.

Jornada alterna de cuatro días con 10 horas de trabajo

- Se podrá establecer un horario de trabajo alterno en el que el empleado complete una semana de trabajo no mayor de 40 horas con horarios diarios que no excederán de 10 horas de trabajo por día. Este acuerdo puede revocarse por mutuo acuerdo, o también una de las partes podrá terminarlo unilateralmente luego de pasar un año de su adopción.

Más horas a tiempo parcial

- La nueva ley permite emplear a tiempo parcial por hasta 130 horas mensuales (en lugar de las 115 vigentes).

Deroga la Ley de Cierre

- Dejaría sin efecto la Ley número 1 del 1 de diciembre de 1989, según enmendada. Esto supone que cambien las restricciones de horario para la operación de negocios los domingos y días feriados, así como la categoría de empleado que labora en esos días. 

Otros cambios

- La nueva ley establece las diferencias entre un contratista y un empleado.

- La nueva ley establece que los “contratos de empleo” podrán establecer mediante acuerdos verbales o escritos, a menos que se disponga de otra manera en alguna ley especial. Sin embargo, no se reconocerá una reclamación de incumplimiento de acuerdo o contrato verbal por un valor que exceda el equivalente a tres meses de compensación.

- La nueva ley establece que las indemnizaciones o pagos voluntarios pagados al empleado por razón de despido estarán libres del pago de contribuciones sobre ingresos.