La Coalición Pro Corredor Ecológico del Noreste (CEN) radicó una demanda con el fin de ordenar a la Junta de Planificación (JP) a cumplir con la Ley de la Reserva Natural del CEN, se informó mediante comunicado de prensa.

El grupo cuestiona que l la adopci';on en marfzo pasado de Planes Sectoriales y Reglamentos de la Reserva Natural del CEN y Áreas Adyacentes (en adelante, “el Plan Sectorial”) por que permite usos incompatibles con la protección del Corredor, excluyendo a su vez terrenos que debían ser designados junto al resto de su cuenca hidrográfica como un área de planificación especial, en violación a lo establecido específicamente en la Ley de la Reserva Natural del CEN (Ley Núm. 8 del 13 de abril de 2013).

“Es frustrante que la agencia haya preferido ignorar nuestras advertencias, obligándonos entonces a tener que acudir a los tribunales para hacer valer la Ley de la Reserva Natural del CEN”, dijo en declaraciones escritas Cristóbal Jiménez, presidente de la Coalición

El Plan Sectorial permite la ganadería en prácticamente la totalidad del Corredor, lo que requiere mantener los terrenos deforestados para permitir el crecimiento de pastos, y la contaminación en los humedales resultante del excremento de estos animales resulta contrario a los fines preservación, conservación y restauración que persigue la designación de una reserva natural.  

“Es increíble que aun cuando la JP reconoció estos impactos en el propio documento, la agencia acabó permitiendo la ganadería en sobre un 95% del área de la reserva natural”, indicó.

Luis Jorge Rivera Herrera, miembro asesor de la Coalición, indicó por su parte que el Plan Sectorial excluyó terrenos que drenan hacia el Río Sabana, la Quebrada Fajardo y la Quebrada Aguas Prietas.  “Estos cuerpos de agua, nacen en la Sierra de Luquillo y desembocan en el Corredor, por lo que forman parte de su cuenca hidrográfica.  Aun cuando el Plan Sectorial reconoce este hecho, no fueron incluidos como parte de la delimitación oficial de los terrenos que están sujetos a las disposiciones del reglamento del Plan Sectorial.  Estos terrenos, ni el resto de los de la cuenca del CEN, tampoco fueron designados formalmente como un área de planificación especial, aun cuando la ley lo exige expresamente”, indicó.