Los nombres de decenas, quizás centenas o miles, de trabajadores aparecerán en la demanda que un grupo de abogados planifica someter este lunes en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para obligar al gobierno de Puerto Rico a pagar el bono de Navidad a todos los empleados públicos si el desembolso de dinero no se hace efectivo mañana.

Según la Ley 34 de 1969, el 20 de diciembre es el último día del año que el Ejecutivo tiene para hacer efectivo el pago, por lo que los licenciados, liderados por Hiram Torres Montalvo, ya tienen casi listo el recurso extraordinario de mandamus para presentarlo en corte. 

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“Exhortamos a todos los empleados públicos a comunicarse con nosotros a través del correo electrónico demandabononavidad@gmail.com para unirse a este pleito. Ya han sido decenas los trabajadores del gobierno que se han apuntado y cada día son más”, expuso Torres Montalvo, quien es aspirante a un escaño por acumulación en la Cámara de Representantes.

El abogado estadista señaló por escrito que espera que sean cientos de nombres los que se incluyan en la demanda. 

“Basta ya de abusar de nuestra gente. Aquí existe dinero para ‘amigos del alma’ y ‘parientes del corazón’. Sin embargo, se quejan de que no hay para los servidores públicos. Esta administración se ha burlado de los servidores públicos negándoles su bono de Navidad”, expresó. 

“Si la administración no hace este desembolso, como legal y moralmente está obligado, estaría violando la ley”, estableció. 

De acuerdo a la ley, todo funcionario o empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Asamblea Legislativa, incluyendo los de las corporaciones públicas y municipales, que ocupe o haya ocupado un cargo, puesto o empleo de carácter regular o irregular, tendrá derecho a recibir un bono de Navidad cada año en que haya prestado servicios al Gobierno durante por lo menos seis meses en el caso de un funcionario o empleado regular, y 960 horas en el caso de un empleado irregular, dentro del período de 12 meses comprendidos desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en que se conceda. Disponiéndose, que en ninguno de los dos casos los servicios tienen que haber sido prestados en forma consecutiva.