Medidas sobre cómo depurar sistemáticamente el registro de permisos especiales de estacionamiento para personas con impedimentos físicos serán estudiadas por la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación del Senado, según anticipó el presidente de ese organismo, Pedro Rodríguez González.

El tema surgió tras una consulta al jefe de la Directoría de Servicios al Conductor (Disco), Gerónimo Vázquez, quien reconoció que sería adecuado afinar la ley que permite la expedición de los citados permisos especiales removibles, expedidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Vázquez participó la semana pasada en una vista encabezada por Rodríguez González, quien también cuestionó sobre los controles para evitar el mal uso de los permisos al ayudante del titular del DTOP, Iván Rodríguez.

Los funcionarios comentaron que podría ser viable procurar notificaciones del Registro Demográfico del Departamento de Salud en caso de defunciones, para evitar que otras personas puedan beneficiarse indebidamente del citado permiso, cuando la persona a la que se le otorgó haya muerto.

El DTOP informó que al presente están vigentes en Puerto Rico 210,734 permisos para utilizar legalmente los miles de estacionamientos reservados para impedidos e identificados con marcas de color azul. Utilizar sin autorización esos espacios supone una multa de $500.

Irma Moyeno, portavoz del DTOP, indicó que desde 2007 hasta el presente la agencia ha emitido 303,430 permisos especiales para estacionar en áreas para personas con impedimentos físicos y que 92,696 es la cifra correspondiente a los no renovados y/o caducados.

Vázquez, por su parte, informó al senador Rodríguez González que dichos permisos tiene seis años de vigencia y planteó que sería adecuado revisar la ley que permite su expedición para corregir ciertas lagunas en el estatuto.

 Se refirió, por ejemplo, a mayor precisión en las disposiciones sobre la colocación del rótulo, que es una pieza removible que se debe colgar en el espejo retrovisor de los vehículos.

 Durante una inspección del Centro de Servicios al Conductor (Cesco) en Carolina, el senador Rodríguez González narró que al acudir recientemente a un centro comercial observó a dos jóvenes bajarse de un automóvil con permiso para estacionar en zona de impedidos, pero no apreció limitaciones físicas de esas personas.

 Los portavoces del DTOP indicaron que es responsabilidad de la Policía intervenir en estos casos, pero admitieron que queda a discreción de los agentes la adecuada indagación porque un conductor sin limitaciones puede estar estacionando un vehículo de motor autorizado en zona con demarcación azul para recoger a un ciudadano con impedimentos físicos. Sin embargo, no descartaron el uso indebido de algún permiso.

Rodríguez González, acompañado de periodistas, visitó la oficina donde se emiten esos permisos en el Cesco de Carolina, donde le mostraron uno que acababa de emitirse y que claramente estipula que por uso indebido del mismo un ciudadano se expone a multa de $500 y también a un máximo de 30 días de cárcel.

Marcelino Gómez, director del Cesco, observó que el DTOP no recibe una cantidad significativa de multas por mala utilización de ese tipo de carnet, pero conocen de apelaciones de multas por no tener el permiso y usar los estacionamientos reservados para impedidos. Las impugnaciones, según trascendió en la vista, se relacionan con no tener el permiso visible o en el lugar específico y alegaciones reiteradas de que el carnet se ha caído del retrovisor.

El permiso especial de estacionamiento para personas con impedimentos no conlleva costo para el que lo solicita y tiene alguna de las 18 condiciones de salud que, al mediar una certificación médica, permitiría al DTOP expedir el carnet, también conocido por la sigla PASE.

Sin embargo, la agencia exige el pago de un comprobante de Rentas Internas de $15, si una persona tiene un accidente y queda limitado en su movilidad temporalmente y desea que el DTOP le expida un permiso especial para utilizar los estacionamientos de impedidos. En esos casos, el documento precisa el tiempo en el que el solicitante estaría limitado físicamente y después de ese término caduca.

En el Cesco de Carolina se informó que se expiden de 30 a 35 permisos de estacionamiento para impedidos diariamente, entre esos documentos nuevos y renovaciones. Los portavoces de esa oficina recordaron que el mal uso de ese carnet, además de multas, supone su revocación.

En la vista también trascendió que han surgido problemas de personas con el carnet cuyos vehículos bloquean rampas de impedidos porque interpretan de forma errada que la marca azul para identificar mayormente paso de personas en silla de rueda equivale a otro espacio para aparcar.

Permiso condicionado

Para pedir el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible para personas con impedimentos físicos, el DTOP exige llenar el formulario DIS-010, que autoriza a un funcionario autorizado de esa agencia a solicitar información del record médico del solicitante para establecer las condiciones que justificarían la expedición del mismo.

Además, el solicitante debe someter tres fotografías 2 x 2 y presentar la tarjeta de Seguro Social, si no tiene licencia de conducir u otra tarjeta emitida por el DTOP.

Por ley se establece que el solicitante del PASE padece una o más de las 18 condiciones específicas.

Las condiciones son:

 1- Parálisis total y permanente de las extremidades inferiores, anquilosis de alguna de las articulaciones mayores u otra condición permanente que no le permita moverse con facilidad o que requiera para su ambulación el uso permanente de una silla de ruedas o equipo asistivo.

2- Parálisis parcial de cualquier extremidad inferior que requiera para su ambulación, por lo menos, el uso de abrazaderas o equipo asistivo.

3- Amputación de una o ambas extremidades inferiores

4- Hemipléjicos que requieran para su ambulación equipo asistivo.

5. Condiciones pulmonares severas que limiten la capacidad vital en un 60% o más.

6. Fallos renales crónicos severos que requieran tratamientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, un mínimo de dos veces por semana.

7. Condiciones cardiovasculares grado III C en adelante.

8. Implantación de prótesis de tobillo, cadera o rodilla que afecte severa o permanentemente la ambulación.

9. Lesiones o secuelas de cirugías en la columna vertebral en las cuales quede deficiencia neuromuscular severa o permanente que limite la ambulación.

10. Deformidades congénitas, adquirida o secuelas de cirugías de cualquiera de las articulaciones de las extremidades.

11. Condiciones de claudicación intermitente y periferovascular que afecte marcadamente la ambulación.

12. Ceguera total o ceguera legal, que se define como agudeza visual corregida de 20/200 o tener un campo visual menor de 20 grados de su diámetro más ancho.

13. Lesiones al sistema nervioso central o periférico que afecten severa o permanentemente la ambulación.

14. Autismo

15. Xeroderma pigmentoso, conocido también como Síndrome de Sanctis Cacchione

16. Síndrome Down en su modalidad severa

17. Retraso mental severo

18. Condiciones de fibromialgia, Síndrome de Fátiga Crónica, lupus eritematoso sistémico o artritis reumatoide previo examen clínico que determine incapacidad de ambulación severa o permanente. El examen clínico será realizado por un médico fisiatra o reumatólogo.