Tras escuchar las alegaciones de las partes involucradas, el Tribunal Supremo entró este miércoles a considerar de lleno los méritos de las demandas que impugnan la constitucionalidad de la ley que reformuló el Sistema de Retiro de la Judicatura.

El caso quedó sometido tras una histórica vista oral de cerca de dos horas y media de duración en las que los representantes legales de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, del juez apelativo Germán Brau, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y el Gobierno expusieron ante ocho de los nueve jueces del Supremo por qué la Ley 162-2013 debe ser declarada o no inconstitucional.

Desde que el Tribunal Supremo asumió jurisdicción en el caso, los jueces del máximo foro reconocieron que se encontraban en una situación incómoda por tener interés en la controversia, y por ello recurrieron a la Regla de Necesidad, que los exime de inhibirse si no pueden ser sustituidos para atender el pleito.

El juez presidente Federico Hernández Denton reiteró al inicio de la vista la “difícil posición” en la que se sitúan, y admitió que la intervención de ese tribunal puede levantar interrogantes. “La Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa nos han puesto en una posición muy difícil al aprobar la reforma (de retiro). Resolveremos esto con total imparcialidad, a tono con lo dispuesto en la Constitución”, subrayó.

A medida que avanzaba la audiencia en el salón de sesiones, el tono de las preguntas de los togados pareció transmutar de lo incisivo a lo argumentativo.

El tema predominante fue el alcance de la independencia judicial, y cómo los cambios impuestos por la nueva ley violentan ese precepto constitucional. Las vista comenzó con las argumentaciones de las partes demandantes, el juez Brau, representado por el licenciado Hiram Sánchez Martínez, y la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, por el licenciado Manuel Martínez Umpierre. Los dos casos fueron consolidados desde que fueron radicados en el Tribunal de Primera Instancia.

Sin embargo, fue el último turno, que le correspondió a la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, el de mayor agitación, debido a las incesantes y enérgicas preguntas de los togados. Principalmente, cuestionaban el cambio de posición del Departamento del Justicia, quien en las vistas legislativas a finales de diciembre condicionó su aval a la medida a que la aplicación fuera prospectiva.

“El Departamento de Justicia está convencido de que la Ley 162 es plenamente constitucional, y no disminuye los sueldos” de los jueces, afirmó Mercado Echegaray en respuesta a las interrogantes del panel de jueces.

La Sección 10 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado dispone que ninguna ley disminuirá el sueldo o los emolumentos de un funcionario público tras su elección o nombramiento.

“La pensión no es un sueldo”, señaló la funcionaria del Departamento de Justicia.

“Entiendo la importancia de la independencia judicial, pero lo que no se puede tolerar es una interpretación absolutista” de la Constitución, abundó.

Mercado Echegaray rechazó que la pensión de los jueces formara parte también de los llamados “emolumentos”, cuya definición exacta estuvo en controversia durante toda la vista.

Desde el principio de la audiencia, que por primera vez en la historia del Tribunal Supremo fue transmitida en directo a través de televisión, radio e internet, la jueza asociada Anabelle Rodríguez dijo que las garantías del salario que establece la Constitución no representan un privilegio para los magistrados, sino que buscan garantizar la independencia judicial en beneficio de los ciudadanos.

“(La independencia judicial) es una garantía no para los jueces, sino de libertad para los ciudadanos”, afirmó en referencia a que supuestamente permite a los magistrados decidir estrictamente a base de los méritos del caso y no por presiones externas.

Los jueces del Supremo bombardearon con preguntas a Mercado Echegaray, al punto que el juez Hernández Denton tuvo que intervenir y pedir que le permitieran contestar.

El juez asociado Roberto Filiberti Cintrón cuestionó con insistencia las aparentes discrepancias entre la posición de Justicia ante la Legislatura el 20 de diciembre pasado, cuando condicionó su aval a la aplicación prospectiva de la ley, y la que asume ahora en defensa de un estatuto con vigencia retroactiva.

“¿Su jefe el 20 de diciembre estaba correcto o estaba errado?”, preguntó el juez Filiberti Cintrón en referencia a la ponencia del entonces secretario Luis Sánchez Betances.

“No es inconsistente”, contestó la procuradora general.

“Really?”, le ripostó enérgico el juez asociado.

La versión original del proyecto de administración que reformó el sistema de jubilación establecía que la nueva ley aplicaría a los jueces que comenzaran a trabajar a partir del primero de julio del 2014. Pero, durante el trámite legislativo, se incluyeron enmiendas para añadir a los jueces en funciones y establecer su vigencia retroactiva.

El juez asociado Rafael Martínez Torres dijo que, a su juicio, la pensión de retiro está contenida en el salario de los jueces como una “compensación futura”, y aclaró que no fue el juez Hernández Denton quien primero alertó sobre la inconstitucionalidad de la retroactividad, sino el propio Ejecutivo en la exposición de motivos de la medida original sometida ante la Asamblea Legislativa.

Durante una de las intervenciones del juez asociado Luis Estrella, el togado puntualizó la “vaguedad” del texto de la nueva ley, e incluso criticó que no fundamentara los cambios en un estudio actuarial sobre el Sistema de Retiro de la Judicatura.

Además, al cuestionar el supuesto carácter temporero de los ajustes, según ha argumentado el Gobierno, el juez Estrella se utilizó como ejemplo y dijo que en su caso la nueva fórmula, que aumenta la aportación de los jueces de un 8% a un 10%, estaría vigente por unos 28 años.

En su turno de argumentación, el licenciado Martínez Umpierre afirmó que la ley aprobada es nula, pues su título establece que los ajustes al retiro serían prospectivos, y el texto dispone todo lo contrario.

Mientras, las partes demandantes y los jueces criticaron la Sección 2 de la Ley 162, que permite que aquellos jueces que se acojan al retiro a más tardar el 1 de julio del 2015 disfruten de una pensión de hasta un 75% del último salario devengado. Luego sería de 60%.

Para Filiberti Cintrón esa disposición es una “invitación” a que los jueces se retiren más temprano, y representa una presión e intervención indebida del Ejecutivo con la Rama Judicial. “¿Usted no cree que esto atentaría contra la independencia judicial?”, preguntó a la procuradora general.

“Esta ley no tiene el propósito ni el efecto de poner una presión indebida”, insistió Mercado Echegaray.

Según la OAT, 44 jueces cualificarían para el retiro antes de julio de 2015, lo que, según el abogado de esa parte, el licenciado Juan Marqués Díaz, podría provocar un “disloque” en el sistema de justicia el año próximo.

A la vista, se ausentó el juez asociado Edgardo Rivera García. El juez presidente leyó un mensaje, antes de comenzar las argumentaciones, en el que el funcionario pidió excusas e informó que se encuentra fuera del país ante el nacimiento de un nieto.

La audiencia ante los nueve jueces del Tribunal Supremo transcurrió en el último día del paro de 48 horas decretado por organizaciones magisteriales en reclamo de que también se reviertan los cambios implantados en el Sistema de Retiro para Maestros.