El Senado aprobó hoy enmendar la Ley 96-2017, mejor conocida como la “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Rio Piedras”; a los fines de clarificar disposiciones de dicha ley; establecer que los compradores privados de propiedades susceptibles a ser declaradas Estorbo Público puedan acogerse de los beneficios establecidos en la Ley 96-2017, sin necesidad de la intervención de la Administración de Terrenos y para otros fines relacionados.

El Proyecto del Senado 940, de la autoría del senador del Distrito de San Juan, Miguel Romero Lugo, recibió un informe positivo de las Comisiones de Gobierno y la de Innovación, Telecomunicaciones e Infraestructura que presiden los senadores Romero Lugo y Miguel Laureano, respectivamente. Dicho informe también establece que se le solicitó al Municipio de San Juan que expresara su posición en torno a la medida. “No obstante, al día de hoy, aun habiendo solicitado una prórroga para responder, no hemos recibido memorial alguno por parte del municipio”, lee el Informe.

Según la Exposición de Motivos, la “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Rio Piedras” tiene como finalidad crear un mecanismo alterno, a través de la Administración de Terrenos para facilitar la erradicación de estorbos públicos en los sectores de Santurce y Rio Piedras en el Municipio de San Juan. Las estructuras objeto de este proceso son aquellas propiedades inmuebles en estado de deterioro y abandono en conformidad con el procedimiento establecido en dicha Ley.

“Ahora bien, existen ocasiones en las que ciudadanos interesan adquirir una propiedad en estado de deterioro o abandono que cumpla con los requisitos para ser declarada como Estorbo Publico e interesan, por diferentes motivos, llevar a cabo una transacción privada directa con el dueño de dicha propiedad, en lugar de iniciar los procesos a través de la Administración de Terrenos. Estos adquirientes directos por transacción de compraventa de la propiedad también adelantan los propósitos de la Ley, que no son otros que la rehabilitación, tanto económica como comercial y residencial, de los sectores de Santurce y Rio Piedras. Es por lo anterior, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario conceder los beneficios de la Ley 96-2017 a estos ciudadanos que adquieren de forma directa y privada las propiedades que cumplan con la descripción de Estorbo Público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley”, enfatizó el proponente de la medida, Romero Lugo.

Cabe destacar que la Ley 96-2017 faculta a la Administración de Terrenos a transferir las propiedades declaradas como tal a personas que se propongan convertirlas en estructuras funcionales.