Las principales enmiendas que introdujo la Cámara de Representantes al proyecto 238 del Senado se concentran en reducción de la aplicación de esta legislación, con la eliminación de las referencias a la Carta de Derechos del Joven, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, y las enmiendas a la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico.

La versión cameral elimina además la controvertida “Cláusula de Supremacía”, y la sustituye con una “Cláusula de Interpretación”, que establece que las disposiciones expresamente contenidas en esta medida prevalecerán en caso de que surja incompatibilidad con cualquiera otra ley.

También se agregó un Artículo de “Alcance” que establece que: “ninguna disposición de esta Ley tendrá efecto sobre la legislación relativa al matrimonio o a los procedimientos de adopción.

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Las enmiendas más importantes son:

-Se elimina en todo el proyecto las referencias a “cualquier gestión gubernamental, pública o privada” y se sustituye por “el empleo, público o privado”.

-Se añade, como parte de la política pública, que “se establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender, rehusarse a emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su empleo a una persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes mecionadas” (Se refiere a que anteriormente se establece en el texto como parte de la política pública del estado libre asociado, el repudio al discrimen por orientación sexual o identidad de genero).

-Elimina la definición de identidad de género y la sustituye por “esta definición será interpretada tan ampliamente como sea necesario”, La sustitución se hace dondequiera que aparece dicha definición.

-Se eliminó el artículo 3 que enmendaba la Carta de Derechos del Joven

-Se eliminó el Artículo 18 que enmienda la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI

-Se eliminó el Artículo 19 que enmienda la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico

-Se eliminó el Artículo 20 que enmienda a su vez varios Artículos 1 de la Ley Numero 61 2011 (Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género)

-Se crea un Artículo 18 que ordena a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (Ocalarh) en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a elaborar un protocolo de cumplimiento, educación y capacitación sobre la política pública de erradicar el discrimen de todo tipo incluyendo así el que se constituye por orientación sexual o identidad de género, según definido en esta Ley, y el cual será adoptado por todas las agencias gubernamentales y aplicado a todos los patronos en la esfera privada, según dispuesto en esta Ley. Para la elaboración del mismo se consultará a peritos en la materia para su redacción y presentación. La Ocalarh y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dispondrán de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley para la elaboración de este protocolo.

-Agrega en la excepción de aplicación de la Ley a las iglesias la frase a “(organizaciones) cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos por esta Ley”.

-Sustituye la controvertida “Cláusula de Supremacía” y la sustituye por una “Cláusula de Interpretación que lee. “En caso de incompatibilidad o inconsistencia de alguna disposición de otra ley con las disposiciones y asuntos expresamente contenidos en la presente Ley, prevalecerán las disposiciones de esta última.

-Se añade un Artículo 21 titulado “Alcance” que lee: Ninguna disposición de esta Ley tendrá efecto sobre la legislación relativa al matrimonio o a los procedimientos de adopción.