¿Qué constituye experiencia profesional?

Esta es la pregunta que debe contestar el juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal de San Juan, antes de decidir si concede o deniega la petición para detener el nombramiento a jueza de la derrotada senadora Liza Fernández.

Hoy, martes, durante una audiencia para atender el recurso extraordinario, los abogados demandantes, Luis Raúl Albaladejo y Arturo Nieves Huertas desistieron de la petición de injuction preliminar contra el Senado, el presidente del cuerpo Thomas Rivera Schatz y el senador Roger Iglesias, quien preside la Comisión de Seguridad y Asuntos de la Judicatura, que avaló el nombramiento de la senadora.

Las partes desistieron de la demanda, luego que el Senado confirmó ayer el nombramiento de Fernández, en una votación que se realizó viva voz.

Esta acción ocurrió luego que el abogado Rolando A. Silva -quien representó al Senado, a Rivera Schatz, a Iglesias y a Fernández junto al abogado Armando Cardona- insistió en que la demanda contra sus clientes se había tornado académica tras la votación de ayer y el envío del nombramiento para la firma del gobernador Luis Fortuño.

Queda pendiente el injuction preliminar y permanente (orden para detener una acción) contra Fernández, el Departamento de Justicia, el Gobernador y la Rama Judicial. En este caso, los demandantes tendrán hasta mañana, miércoles, al mediodía para someter escritos que presenten la jurisprudencia sobre la experiencia profesional que debe tener un juez previo a su nombramiento. Los demandados, a su vez, tendrán hasta el jueves para replicar los planteamientos. 

En su demanda, los licenciados Albaladejo y Nieves Huertas aseguran que Fernández no cuenta con los siete años de experiencia en el ejercicio de la abogacía que exige la Ley de la Judicatura para un nombramiento a juez superior.

Esta tarde, los abogados, quienes se defienden por derecho propio, presentaron breves argumentaciones orales en contra de las peticiones de desestimación que presentaron las abogadas Gina Méndez Miró y Christina Guerra Cáceres -quienes representan al juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton y a la directora de la Oficina de la Administración de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez- y las abogadas Gina Jové Matos y Rebeca Acosta Pérez -quienes representan al goberndor Fortuño y al secretario de Justicia, Guillermo Somoza.

 Méndez Miró argumentó que en la demanda no existen alegaciones contra Hernández Denton ni contra Vélez. Además, el dúo de jueces no puede ofrecer a los abogados peticionarios un remedio, puesto que no existe una orden del tribunal que declare ilegal el nombramiento de Fernádez.

Jové Matos, abogada de Justicia, aseguró, por su parte, que los abogados Albaladejo y Nieves Huertas no han demostrado el daño real, inminente e inmediato que supone la designación de la senadora.

“No existe un daño real que es uno de los requisitos (para conceder el recurso)”, afirmó Jové Matos, abogada que labora en el Departamento de Justicia.

 Argumentó que la Constitución concede al gobernador Fortuño la facultad de realizar un nombramiento y que la intervención del tribunal en este caso constituiría una intromisión indebida en el Ejecutivo.

Indicó que el recurso se presentó de forma prematura y que posterior a la juramentación los abogados demandantes tienen la posibilidad de presentar una querella al Departamento de Justicia cuestionado la supuesta ilegalidad del nombramiento.

Acosta Pérez también insistió en que la Ley de la Judicatura contiene un lenguaje general que habla de 7 años de experiencia profesional posterior a la admisión al ejercicio de la abogacía.

 A raíz de esta querella, el secretario de Justicia podría presentar un recurso conocido como “quo warranto”, que se utiliza para impugnar el nombramiento de una persona que ejerce un cargo público de forma ilegal.

Ante estos planteamientos, los abogados Albaladejo y Artuno Nieves Huertas replicaron que el injuction no es prematuro porque todavía el proceso del nombramiento no se ha completado.

Todavía falta que el gobernador Fortuño firme el informe de la confirmación del nombramiento y que la Administración de los Tribunales le tome el juramento a la saliente senadora.

Afirmaron que su demanda no persigue impugnar la discreción del gobernador para realizar nombramientos, sino que busca que el mandatario cumpla con el mandato constitucional de su cargo de “cumplir y hacer cumplir las leyes”.

A su salida de sala, Silva insistió que en que durante los años que Fernández se desempeño como legisladora ocupó puestos en la Comisión de lo Jurídico y la Comisión de Ética, donde realizó labores relacionadas a la abogacía como presidir vistas y adjudicar asuntos.

“Creo que cumple de sobra con los criterios para ser juez superior”, afirmó Silva.

“Ese es el corazón de este caso. ¿Qué quiso decir la Asamblea Legisaltiva cuando en la Ley 201 del 2003, que es la Ley de la Judicatura, puso como requisito para ser nombrado como juez tener 7 años de experiencia profesional posterior a la admisión al ejercicio de la abogacía? No es tan sencillo como decir el término experiencia profesional, hay que analizarlo completo. Porque la frase ejercicio de la abogacía está atado al término de experiencia profesional. Nosotros sostenemos que esa experiencia profesional tiene que ser en el ejercicio de la abogacía”, afirmó Albaladejo.

“Muchas personas dicen que ese ejercicio de la abogacía puede tenerse en cualquier área y esfera de la vida y pueden tener razón en general, pero el problema particular de Liza Fernández es que ella estaba actuando en un área donde opera al amparo de una Ley (la Ley del Legislador a Tiempo Completo) que declara incompatible la función legislativa con el ejercio de otra profesión”, agregó.