Los establecimientos de comida dejarían de cobrar un cargo adicional por cambiar las bebidas azucaradas o carbonatadas por agua si se convierte en ley un proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa al cierre de la sesión ordinaria. 

El Proyecto de la Cámara 1845, de la autoría de la representante Luisa “Piti” Gándara, obligaría a los restaurantes, cafeterías, establecimientos de comida rápida, entre otros, a que, cuando en sus ofertas de alimentos incluyan bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, intercambien el producto “por agua embotellada o filtrada, según escoja el consumidor, sin costo adicional”.

“Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover los mejores hábitos de consumo nutricional entre sus ciudadanos, tales como evitar el consumo excesivo de bebidas azucaradas o carbonatadas, a fines de disminuir los riesgos de salud asociados a estos, y facilitar el acceso de los ciudadanos a las alternativas de consumo más beneficiosas para su salud”, reza la pieza legislativa.

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El informe de conferencia de la medida fue aprobado por el Senado en votación 17-8, y por la Cámara con 30 votos a favor y 20 en contra. 

El proyecto de ley dispone que los establecimientos de comida deberán informar a su clientela sobre la posibilidad del intercambio de bebida sin cargo adicional “en toda promoción, publicidad de sus ofertas y los menús de ofertas ubicadas en los establecimientos de comida preparada, así como informar sobre tal alternativa al momento de la venta”.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sería la agencia encargada de preparar la reglamentación necesaria para implementar el estatuto.

Durante el proceso de vistas públicas, tanto la Cámara de Comercio como la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico rechazaron la propuesta por el impacto económico que, según plantearon ambas organizaciones, tendría cambiar el refresco u otra bebida azucarada por agua, aún más si fuera embotellada. 

La legislación establece que, en caso de que un negocio viole alguna de sus disposiciones, el DACO podrá imponer una multa administrativa a su dueño de hasta $500. Una segunda infracción sería de hasta $1,000 y las subsiguientes de hasta $2,000.

La nueva regulación entraría en vigor 30 días después de la firma del gobernador.