El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley este martes el proyecto que crea la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), que fusiona bajo una misma entidad pública los servicios de transporte colectivo que se ofrecen por la vía terrestre y marítima.

Desde ahora, luego que se cumpla un proceso de transición establecido por la nueva ley, la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM), que maneja la transportación hacia las islas municipio, serán fusionadas con la ATI, y todos sus bienes y obligaciones serán transferidas a la recién creada corporación pública.

De igual forma, el nuevo estatuto transfiere a la ATI todas las operaciones, activos, derechos y obligaciones del Tren Urbano y de cualquier programa de transporte colectivo que hasta ahora haya administrado la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).

"La creación de la ATI permitirá reducir la redundancia y complejidad en los procesos decisionales asociados a la planificación, gestión y operación de los sistemas de transporte colectivo, a través de una estructura que opera de forma lateral y que integra todos los modos de transporte colectivo”, indica la exposición de motivos de la pieza.

La ley alivia, en parte, la crítica situación fiscal de la ACT, pues transfiere a la nueva entidad todas sus deudas acumuladas por concepto de los servicios de transportación colectiva y de transportación vial.

“En los casos en que sea necesario obtener cualquier consentimiento o aprobación de terceros para transferir alguna deuda, pasivo, responsabilidad, obligación y acuerdo de la ACT a la Autoridad (de Transporte Integrado), mientras dicho consentimiento o aprobación se obtiene o si los mismos no pueden obtenerse, la Autoridad vendrá obligada a pagar o satisfacer a nombre de la ACT dichas deudas, pasivos, responsabilidades, obligaciones y acuerdos”, reza el texto de la legislación, que fue presentada a finales del año pasado como el proyecto de administración P. del S. 851.

Asimismo, la nueva ley ordena la consolidación de la AMA y la ATM bajo la ATI, pero aclara que ese cambio no tendrá vigencia inmediata, pues será 30 días después que se obtengan los consentimientos, permisos o aprobaciones de terceros necesarias.

“No obstante, si a juicio del Banco Gubernamental de Fomento resultara necesario o conveniente que se conceda tiempo adicional para que la fusión de la AMA o de la ATM en la Autoridad sea efectiva, se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a prorrogar la fecha de efectividad de la fusión”, indica el estatuto.

La ATI estará regida por una Junta de Directores, y la ley le adscribe una treintena de facultades, entre las que se incluye vender, arrendar, transferir o disponer de cualquier otra forma de aquella propiedad que no resulte útil para cumplir los objetivos de la legislación, emitir bonos, y adquirir, poseer y disponer de acciones, contratos, bonos u otros intereses en otras corporaciones públicas.

Asimismo, se le faculta para fijar las tarifas que se cobrarán, establecer los requisitos de los operadores y conductores de los vehículos de transporte colectivo, y contratar cualquier entidad gubernamental, municipal, persona natural, o entidad privada, entre otras, autorizadas para proveer servicios de transporte colectivo o marítimo.

Sobre los asuntos relacionados con el personal, la ley dispone que “los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados” de la ATI se harán de acuerdo con las normas aprobadas por esa corporación pública y por los convenios colectivos vigentes al aprobarse la ley.

La medida tiene un artículo que establece que no se podrá expedir ningún recurso de interdicto en el tribunal para intentar impedir que la ley o alguna de sus partes entre en vigor.