El secretario de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, informó hoy, martes, de la posposición de la fecha de efectividad para el cobro del nuevo cargo especial de 2% en la emisión de giros o “money orders” hasta el 28 de febrero.

El cambio de fecha responde a peticiones de administradores de negocios de transferencias monetarias de tiempo adicional para poner en vigor el cobro.

“El departamento ha recibido numerosas solicitudes expresando la necesidad de tiempo adicional para cumplir con los cambios en sistemas de información y procedimientos para el cobro del cargo especial sobre la venta de los giros, explicó Zaragoza Gómez en comunicado de prensa.

“Emitimos esta determinación administrativa con el propósito de posponer la fecha de efectividad del cobro del cargo especial con respecto a la emisión de giros y notificar el procedimiento a seguir para remitir el cargo especial al departamento para todos aquellos negocios de transferencias monetarias que han cobrado el cargo especial en la emisión de giros a sus clientes”, añadió el secretario.

A partir del 1 de marzo de 2015, todo negocio de transferencias monetarias o su agente autorizado deberá cobrar el cargo especial sobre la emisión de giros en cumplimiento con la Ley 136-2014, según enmendada. Se establecía en esta legislación que el cargo especial era efectivo a transacciones realizadas a partir del 16 de diciembre de 2014.

Según indicó Zaragoza García, esta posposición de fecha aplica únicamente al cobro del cargo especial sobre la emisión de giros. El resto de las transacciones deberán continuar cobrándose.

Todo negocio de transferencias monetarias que, a la fecha de publicación de esta determinación, haya cobrado el cargo especial sobre la emisión de giros, deberá remitir a Hacienda el monto recaudado, siguiendo el procedimiento que se establece en la forma DA 14-30.

Por otro lado, Zaragoza recalcó que el cargo especial cobrado sobre las demás transacciones sujetas a dicho cargo y sobre las transacciones de emisión de giros realizadas a partir del 1 de marzo de 2015, se continuará remitiendo por el negocio de transferencias monetarias no más tarde del vigésimo día del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la solicitud de la transferencia monetaria y se cobró el cargo especial, siguiendo el procedimiento establecido en la DA 14-30.

 El titular señaló, además, que todo negocio de transferencias monetarias estará obligado a conservar los registros, recibos, evidencia de pago y cualquier otro documento relacionado con las transferencias monetarias realizadas, estuvieran o no sujetas al cargo especial, por un término no menor de cinco años, contados a partir de la fecha en que se realizó cada transacción.