El Departamento de Hacienda anunció hoy, miércoles, que publicó la primera lista de deudores "morosos" que tienen deudas del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) igual o mayor a $50,000.

Esta movida de Hacienda para presionar y mejorar la captación de los recaudos se suma a los operativos de embargos de deudores que comenzó a llevar a cabo el año pasado.

“Hacienda tiene la responsabilidad de realizar gestiones de cobro a todos aquellos contribuyentes con deudas contributivas que se consideren morosas", indicó el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, en comunicado de prensa.

Señaló que la Ley 163, mejor conocida como "Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva", le proporciona "herramientas adicionales para llevar a cabo las labores de fiscalización y otorga la facultad de publicar una lista de contribuyentes con deudas contributivas impuestas por el Código de Rentas Internas cuando conforme a las normas internas del Departamento, se consideren morosos”. 

 La lista incluye el nombre del deudor, el nombre comercial si está disponible en los registros del Departamento, el monto total, tipo de deuda y el pueblo de la última dirección conocida. 

Según Hacienda, se considera una "Deuda Contributiva en Mora" aquella que tenga 90 días o más pero menos de diez años de haber sido tasada la deuda.

También se toma en consideración que la deuda no está sujeta a un acuerdo de pago activo y no tiene pendiente un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial. 

Mientras, según Hacienda, se considera un Deudor Moroso sujeto a publicación a un contribuyente o agente retenedor cuya deuda contributiva sea igual o mayor de $50,000.

El Secretario explicó que “previo a la publicación, Hacienda envió a los contribuyentes por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación en donde se detallaba la deuda contributiva en mora desglosada por principal, intereses, recargos, penalidades y multas. En la Notificación se les explicaba que tenían 30 días para el pago total o acuerdo de plan de pago, de lo contrario a partir de 60 días se incluiría en la lista de Deudores Morosos”. 

Para ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestra que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede. El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de 30 días. .

El comunicado de Hacienda aclara que la divulgación de la lista no representa una gestión de cobro, sino que se efectúa con carácter informativo y en cumplimiento con los propósitos de la Ley 163 de 2013. 

Hacienda advirtió que próximamente publicará listas de deudores de otros tipos de impuestos.