El futuro de ocho casos relacionados al alegado fraude ocurrido en las primarias del Partido Nuevo Progresista en Guaynabo depende del juez Eduardo Rebollo Casalduc, del Tribunal de Bayamón, quien tiene ante su consideración una petición de desestimación de cargos de la defensa.

Durante la tarde de hoy, el magistrado escuchó a los abogados defensores y al Ministerio Público defender sus posiciones, pero se reservó su determinación hasta que reciba por escrito los planteamientos de los fiscales Edmanuel Santiago Quiles y Lorraine Pietri Colón, de la División de Integridad Pública del Departamento de Justicia.

Los fiscales todavía no habían respondido por escrito a las mociones presentadas por los abogados defensores.

La jornada arrancó con los argumentos del licenciado Luis Rodríguez Rosario, quien representa a César Beltrán Colón, Gerardo Tapia Reyes y Luis Villegas García.

En su exposición, el letrado señaló que en la vista preliminar -donde se encontró causa para juicio- sus clientes no fueron identificados según los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento Criminal.

Esos criterios exigen que un testigo identifique a los imputados en corte abierta. En este caso, los imputados se identificaron mediante el Documento de Actualización de Datos del Elector y la hoja de Información del Elector, que incluye una foto. Ambos documentos son confeccionados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Precisó que el testigo que se usó para efectos de identificación reconoció que los podía identificar en sala y que solo podía confirmar que realizó los trámites requeridos para validar su identidad cuando supuestamente se presentaron a la Junta de Inscripción Permanente para cambiar su dirección.

El segundo turno recayó sobre el licenciado Alexis Acevedo Colón, quien junto a la licenciada Ana Quintero Santiago, representa a Juan Correa Plata. Acevedo Colón planteó que el Ministerio Público no podía usar como prueba para la identificación de los imputados el Documento de Actualización de Datos del Elector y de la Información del Elector porque estos documentos solo se pueden usar en casos de delitos electorales y, en este caso, los imputados son procesados bajo el Código Penal de Puerto Rico.

Afirmó también que el juez que encontró causa para juicio erró al permitir el uso de estos documentos en el proceso.

"La determinación de causa no fue conforme a derecho", indicó el letrado en una argumentación, que el juez Rebollo Casalduc no parecía entender por las diversas preguntas que realizó en su turno.

Señaló que si el Ministerio Público quería acusar a su cliente radicando cargos penales debía seguir entonces las Reglas de Procedimiento Criminal, pero que si quería utilizar los documentos de la CEE tenía que radicar los cargos bajo la Ley Electoral.

Apoyando esta posición, la licenciada Quintero Santiago citó una opinión de la División Legal de la CEE que establece que solo entregará documentos al Departamento de Justicia para casos de violaciones de naturaleza electoral.

También mencionó el caso de la fiscal Janet Parra Mercado, a quien el Departamento de Justicia rechazó entregar documentos para efectos de identificación de un caso suyo.

En su alocución, a licenciada Ana González Cabrera, quien representa a Miguel Díaz Vélez y hoy representó a Ariel Soto Cruz porque el abogado Michael Corona Muñoz no se encontraba presente, retomó los argumentos de sus colegas e insistió en que por disposición de Ley no se pueden utilizar los documentos de la CEE en casos penales.

"La determinación de causa se hizo mediante un documento que es inadmisible", subrayó.

Utilizando el último turno, el licenciado Antonio Bauzá Torres, quien representa a Cynthia Pagán Porrata y a Ingrid Echevarría Colón, reiteró que la Ley Electoral es clara y específica.

"No da margen a duda. Solo se pueden usar esos documentos para delitos electorales", apuntó.

Arguyó que cuando el juez que encontró causa para juicio aceptó los documentos de la CEE se convirtió en testigo del caso porque suplió las insuficiencias de la identificación.

"Ninguno de los testigos que se presentaron le dijo al juez 'este es'", subrayó.

"Él (juez) lo identifica aunque no se trajo prueba y eso es peligro para nuestro sistema de derecho", agregó en otro momento.

Durante su exposición, el fiscal Santiago Quiles recordó que la investigación del Departamento de Justicia surgió de un informe con un referido de la CEE, que venía acompañado de los documentos en pugna.

"La CEE refirió los documentos que hoy se están tratando de suprimir", señaló.

Apuntó que este informe preparado por la dependencia que mejor conoce la Ley Electoral contenía recomendaciones sobre la posible radicación de cargos bajo el Código Penal y la Ley Electoral.

"Cuando analizamos la Ley Electoral llegamos a unas conclusiones. Concluimos que la Ley Electoral no cubría las conductas que se imputaban aquí", indicó el fiscal.

Argumentó también que los cargos que se radicaron como la falsedad ideológica, que no está contemplado en el Código Electoral, están relacionados y se dan en el contexto electoral.

Precisamente porque se tratan de cargos relacionados al ámbito electoral es que se pueden utilizar los documentos de la CEE para efectos de identificación.

Recordó, además, que existen diversos modos de identificación válidos como la voz y las huellas digitales y enfatizó que cuando se presentaron los documentos de la CEE se realizaron preguntas para demostrar la confiabilidad de esa identificación como preguntar sobre el número electoral y los nombres de los padres, entre otros datos.

Los ocho acusados en este caso enfrentan cargos por apropiación ilegal de identidad, falsedad ideológica y archivo de documentos o datos falsos. Algunos enfrentan cargos de perjurio.