La edad mínima para ser considerado mayor de edad en Puerto Rico, que actualmente es de 21 años, podría ser reducido a 18 si prospera en la Legislatura el Proyecto de la Cámara 2059 presentado por los representantes populares Carlos J. Vargas Ferrer y Jose Báez Rivera.

La medida, según informaron ambos representares mediante comunicado de prensa, busca unificar el estado de derecho actual y reconocerle la capacidad legal de los jóvenes de incurrir en cualquier actividad comercial desde los 18 años.

 “El propósito principal de este proyecto es promover la productividad en nuestros jóvenes mayores de 18 años al eliminar los obstáculos que existen en nuestro derecho civil y comercial que limitan la capacidad de estos para desarrollarse en el mundo empresarial y laboral. A su vez, uniformar todo nuestro estado de derecho reconociendo la capacidad jurídica de nuestros jóvenes para poder contratar y entrar en todo tipo de negociación comercial y laboral desde los 18 años de edad”, manifestó por escrito el representante Vargas Ferrer.

“Para lograrlo, además de promover varias enmiendas al Código Civil estableciendo la mayoridad a los 18 años, estamos proponiendo una enmienda al Código de Comercio reconociéndole la capacidad legal a cualquier persona mayor de 18 años para dedicarse al ejercicio habitual del comercio. De esta forma, podrían entrar en negociaciones contractuales de cualquier índole sin necesidad del consentimiento de sus padres”, puntualizó.

Según el comunicado, no es la primera vez que la Asamblea Legislativa intenta reducir la edad mínima para ser considerado mayor de edad. En el año 2000 se aprobó la Ley 289, conocida como la “Declaración de los Derechos de la persona Menor de Edad”, donde se redujo a 18 años, pero fue derogada un año más tarde por no tomar en consideración el impacto que tendría el cambio de edad en otras leyes, como la emancipación, el derecho a sustento de menores y los beneficios por muerte e incapacidad, entre otros.

 “Para evitar lo que ocurrió en el pasado, tanto el representante Vargas como este servidor, hemos sido bien cautelosos y estamos proponiendo varias enmiendas al Código Civil para uniformar todo el estado de derecho vigente. De igual forma, estamos uniformando todos los procedimientos de emancipación para que esta sea posible desde los 16 años, ya sea por decisión judicial, concesión de los padres o por matrimonio”, indicó el representante Báez Rivera.

“Asimismo, estamos enmendado la Carta de los Derechos del Niño, el Código de Comercio y la Ley Uniforme de Protección en casos de Tutelas de Adultos para atemperar toda la legislación a una mayoridad a los 18 años. Esto, a mi juicio, es un paso importante porque le estamos diciendo a nuestra juventud que estamos convencidos que tiene la capacidad para regir su persona y sus bienes pero, a su vez, le estamos diciendo que tienen que asumir la responsabilidad que la mayoría de edad acarrea consigo”, acotó.

Según el representante Vargas Ferrer, la medida reconoce el efecto que tendrá establecer la mayoría de edad a los 18 años para aquellos jóvenes que se encuentran entre las edades de 18 y hasta los 20 años al momento que entre en vigor la ley.

Para ellos, según aseguró, incorporarán una medida transitoria en la que todo derecho, beneficio, reclamación, protección o causa de acción de naturaleza civil o administrativa de la que haya sido acreedora cualquier persona por razón de su minoridad como es actualmente, hasta los 21 años, se mantendrán y no los perderán. De igual forma, el representante aseguró que se tomará en consideración el efecto que pudiese tener enmendar la mayoría de edad a 18 años en cuanto aquellos que tienen derecho a percibir pensiones alimentarias según fijadas por la Administración para el Sustento de Menores, los tribunales o por acuerdo entre los progenitores.

“En estos casos el estatuto contempla que si al inicio de la vigencia de esta ley la persona tenía entre 18 a 20 años y existía una orden de pensión, continuará recibiéndola hasta los 21 años, sin menoscabo a las disposiciones del Art. 143 del Código Civil de Puerto Rico que rige lo referente a alimentos entre parientes, toda vez que se reconoce que el sustento entre parientes reviste de un alto interés público y que por el solo hecho de llegar a la mayoría de edad no necesariamente debe suspenderse, sino que cada caso debe examinarse las circunstancias que se encuentran dichos parientes”, reza el escrito.

"Estamos convencidos que en esta ocasión, por la forma y manera en que hemos trabajado el asunto, esta pieza legislativa será aprobada. Queremos con este proyecto reconocer la vital trascendencia de tratar a toda persona como adulto a los 18 años. Si por un lado, a los 18 años se le reconoce capacidad para participar conflictos bélicos, votar en los procesos electorales e ingerir bebidas alcohólicas, debemos también reconocerle todo lo que conllevan la mayoridad, sus beneficios y las responsabilidades. El país debe reenfocar su rol paternalista a uno facilitador y de productividad", sentenció.