La Corporación Puertorriqueña de Intercambio de Información de Salud (PRHIN, por sus siglas en inglés) y la Oficina del Comisionado de Seguros ilustraron hoy a varios representantes sobre disposiciones federales y estatales vigentes que atienden el tema medular que propone regular el Proyecto de la Cámara 157.

La medida, de la autoría de las representantes novoprogresistas Jennifer González y María Charbonier, entre otros legisladores de minoría, propone crear un Banco Universal de Datos (BUD) adscrito al Departamento de Salud para manejar todos los récords médicos electrónicos bajo un programa de alta seguridad cibernética.

Sin embargo, Antonio Sisco, coordinador estatal del PRHIN, corporación creada por disposiciones federales aprobadas como parte de la reforma de salud impulsada por el presidente estadounidense Barack Obama, explicó que su entidad atiende los asuntos que pretende legislar el Proyecto 157.

"El PRHIN, como entidad única creada por legislación, propende precisamente a la unificación de data, a la sincronización, análisis y distribución del flujo de información del paciente a todos los niveles y a salvaguardar la integridad, pureza, disponibilidad y manejo de la misma", afirmó Sisco en vista pública de la Comisión de Salud de la Cámara.

"El Banco Universal de Datos (médicos) resulta innecesario y redundaría en duplicidad de recursos y procesos ante la realidad de ser una exigencia federal la existencia de una Oficina de Informática Médica en todos los estados y territorios", precisó Sisco.

Esa entidad, que se tiene que crear por disposición federal, junto al PRHIN, atiende múltiples funciones que el Proyecto 157 pretende encomendar al propuesto Banco Universal de Datos, así como otras, no aludidas en esa pieza legislativa, mencionó Sisco.

De aprobarse la citada pieza legislativa, "el BUD tendría que, obligatoriamente, ser creado y subordinado a la unidad de Informática Médica del Departamento de Salud para ejercer funciones paralelas al PRHIN, lo cual violenta la razón del PRHIN y las intenciones de una política pública salubrista libre de duplicidad y capaz de operar al menor grado de complejidad y con la mayor costo efectividad posible", subrayó el funcionario.

Recordó que entre las funciones principales del PRHIN se incluye como mandatorio la implantación de un Registro Maestro de Pacientes y luego un Repositorio Único de Data, sistema cibernético con garantías de "redundancia" y "recuperación" de información con altas regulaciones de seguridad, siguiendo pautas federales.

Sisco insistió en la "no necesidad de generar legislación adicional, ni organismos paralelos para atender la muy reconocida problemática de mal utilización, sobre utilización y desfase en los servicios médicos por estar ya en existencia mecanismos y entidades con funciones orientadas a dichos efectos".

Sin embargo, advirtió que la Ley 40 de 2012, aunque de forma implícita contempla la existencia del PRHIN, no tiene un texto explícito para impartir fortaleza a los cambios aprobados por el gobierno federal en el manejo de récords médicos electrónicos a nivel público y privado, como parte de un sistema abarcador para tener accesible la información de salud del paciente en todo Estados Unidos y sus territorios. Por eso, subrayó que es necesario enmendarla a corto plazo.

Sisco explicó que ya presentaron a la Comisión de Salud del Senado propuestas para enmendar la Ley 40, pero acogió un reclamo de la representante popular Lydia Méndez para presentar esas y otras enmiendas que permitan agilizar el hasta ahora lento proceso de adopción de un sistema de récords médicos electrónicos por parte de los médicos en Puerto Rico.

La Ley 40 fue aprobada después que en 2009 Obama firmó la Ley 111-5 para atender el problema de costos, duplicidad, errores, fragmentación, seguridad, privacidad y disponibilidad de información médica para los proveedores y para el propio paciente y ante las dificultades operacionales de los planes médicos, entre otras.

 La Ley 111-5 ordena la digitalización de los records médicos en Estados Unidos y Puerto Rico y para el logro de ese objetivo el gobierno estatal ha recibido fondos millonarios que, según Sisco, tendrían que devolverse, si no se acata lo dispuesto por el estatuto federal.

Puerto Rico ha recibido al menos $7.8 millones para la creación del PRHIN, así como para establecer "la infraestructura informática que eventualmente sincronizará y controlará el flujo de información médica desde su origen hasta su destino" sea en hospitales, consultorios u oficinas de los planes médicos.

Sin embargo, aunque según Sisco esa infraestructura ya está lista, miles de médicos privados, entre otras entidades a las que la ley federal les aplica, no han tomado acción afirmativa para implantar el sistema de récord médico electrónico, entre otros cambios.

La Oficina del Comisionado de Seguros, que también compareció a la vista pública de la Comisión de Salud, representada por el licenciado Alexander Adams, también coincidió con la posición del PRHIN resumida en la ponencia leída por Sisco y suscrita por el titular de Salud, Francisco Joglar.

Adams, además, recordó que el Código de Seguros de Puerto Rico "impone a los aseguradores de salud el deber de intercambiar o brindar información de cubierta o beneficios de sus suscriptores con el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) cualquier información que le sea requerida en cuanto a cobertura, beneficios pagados o disponibles a beneficiarios de Mi Salud u otros servicios de salud (estatales)”.

El abogado hizo los señalamientos porque el Proyecto 157 también alude a esos asuntos que ya están regulados por el Código de Seguros.

En la audiencia presidida por la representante Lydia Méndez y a la que asistieron los representantes Luis Pérez y José Aponte, del Partido Nuevo Progresista (PNP), así como José Báez, del Partido Popular Democrático (PPD), se reconoció que el reto a corto plazo es crear un sistema cibernético uniforme, bien regulado, que permita compartir entre los consultorios, hospitales y/o aseguradoras la información de salud pertinente de cada paciente, según la atención necesaria al requerir atención de los galenos. Las estipulaciones para ese objetivo han sido establecidas mediante la Ley 111-5 y otras regulaciones federales y estatales, pero está por verse si Puerto Rico cumplirá esa meta antes de febrero de 2014, como ha resuelto el Congreso estadounidense.