A menos de 20 días de que entre en vigor la Ley 247 de 2015, que prohíbe el uso de bolsas plásticas desechables, persisten las dudas entre los consumidores en cuanto a su aplicación.

“La campaña educativa que hagamos será muy importante para que el consumidor acepte y asuma el cambio de forma positiva”, dijo Lymaris Otero, directora ejecutiva de la Asociación de Comercio al Detal, acerca del estatuto, que busca incentivar el uso de fundas reusables para reducir la cantidad de desperdicios sólidos que llegan a los vertederos o a otros lugares donde contaminan el medio ambiente.

La asociación, que representa cadenas de tiendas locales y multinacionales, exhortó a su matrícula a que a partir de enero de 2017 no tengan disponibles bolsas plásticas desechables para los clientes. Esto porque la ley será vigente a partir del próximo 30 de diciembre.

“Me consta que hay comercios que han estado solicitando a sus cajeros que orienten en la compra a los consumidores acerca de que no podrán usar bolsas plásticas a partir de enero”, apuntó Otero.

A continuación, este medio responde varias interrogantes acerca de la llamada “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas”.

1.       ¿Qué tipo de bolsas prohíbe la ley?

La legislación define la bolsa plástica desechable como el “tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada”. La definición aplica principalmente a las fundas como las que actualmente entregan gratis los supermercados a sus clientes para empacar la compra. La prohibición también aplica a bolsas plásticas biodegradables y compostables, que tardan menos en descomponerse que la típica funda del colmado.

2.       ¿A quién se le prohíbe utilizar las fundas plásticas desechables?

A partir del 30 de diciembre, la ley dispone que todo establecimiento comercial en Puerto Rico “cesará la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para el acarreo de sus artículos”. Para efectos del estatuto, el concepto “establecimiento comercial” incluye: supermercados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de ropa y zapatos, joyerías, ferreterías, gasolineras, licorerías, barras y “pubs”, vendedores ambulantes, lavanderías, mercados de agricultores, ferias y festivales, proveedores temporeros de mercancías y artesanos.

3.       ¿En qué instancias no aplica?

Quedan exentos de la prohibición los restaurantes, “fast foods” u otros negocios que reciben más del 90% de su ingreso producto de la venta de comida preparada en el local. Las bolsas sin mango que se usan para cargar las frutas, vegetales y carnes se podrán seguir utilizando. Las fundas plásticas que se usan para cubrir la ropa como parte del servicio de lavandería tampoco estarán prohibidas. La ley no prohíbe la venta y utilización de las bolsas de basura.

4.       ¿Qué hago con las bolsas plásticas desechables que guardo en casa?

“Los consumidores pueden llevar la bolsa que quieran, hasta pueden llevar las plásticas que tengan acumuladas. La prohibición es al comercio, no al consumidor”, aseguró Nery Adames, pasado secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). “Así que pueden empezar desde ahora a acumular bolsas plásticas y llevar esas mismas, pero lo que justifica este esfuerzo gubernamental es que miren las bolsas reusables”, agregó. La ley también exige a los comercios que tengan envases para el acopio de fundas plásticas desechables con el propósito de que sean recicladas, lo que es otra opción que tiene el ciudadano para disponer de estas.

5.        ¿Qué fundas reutilizables permite la ley?

Las que están hechas de tela o cualquier otro material que no sea nocivo a la salud o al medio ambiente y que cuenten con mangos o agarraderas, se puedan lavar a máquina o puedan ser limpiadas y desinfectadas, que puedan transportar al menos 22 libras de peso a una distancia de 175 pies por un mínimo de 125 ocasiones. De estar hecha de plástico, debe ser polipropileno o polietileno no tejido (“non woven”). Las fundas de papel también cumplen con la ley.

6.       ¿Las reutilizables serán gratis?

Dado que con más caras que las plásticas desechables que se usan actualmente, el estatuto deja a discreción del negocio si vende o regala las fundas reusables a los clientes. “La ley permite al comercio cobrar esa bolsa”, recordó a los consumidores el secretario del DACO.

7.       ¿Se impondrán multas? ¿A quién?

La distribución de bolsas plásticas desechables conllevará multas a los comercios de $100 por la primera infracción, $150 por la segunda y $200 por las subsiguientes. Además, los negocios que no cuenten con un envase para la recolección de estas fundas para el reciclaje de las mismas se exponen a boletos de $500. Sin embargo, cuando la ley entre en vigor el próximo 30 de diciembre, iniciará un periodo de gracia de seis meses, en que solo se emitirán avisos de orientación a los que no cumplan. El 1 de julio de 2017 será el día en que se comenzará a imponer las multas. Tanto el secretario del DACO como el director ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, Aniano Rivera Torres, enfatizaron que los boletos serán para los negocios, no los consumidores.

8.       ¿Quién estará a cargo de velar por el cumplimiento del estatuto?

El DACO contará con sus 13 inspectores de fiscalización para hacer valer la ley, pero no serán los únicos. Los gobiernos municipales con ordenanzas relacionadas a las bolsas plásticas desechables estarán a cargo de fiscalizar e imponer multas a los negocios que incumplan en sus pueblos, mientras que el DACO se encargará de hacer lo propio en los municipios que no cuenten con ordenanzas afines. Rincón ya prohíbe las fundas plásticas desechables mediante una ordenanza municipal aprobada en 2014.

9.       ¿Dónde encuentro más información?

El DACO elaboró y tiene disponible en su página web una guía para orientar a la ciudadanía acerca de las disposiciones de la ley: http://www.presenciapr.com/wp-content/uploads/2016/10/RV-Dise%C3%B1o-PDF-Bolsas-Pl%C3%A1sticas-Versi%C3%B3n-Digital-Vertical-E.pdf