El proyecto de ley que busca regular el uso y manejo de los caballos y otros animales en las vías públicas del país está a un paso de llegar a La Fortaleza, luego que el Senado aprobara una versión que aplica mayor rigor a los casos en que se realizan estas actividades bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas.

El Proyecto de la Cámara 936, de la autoría del representante Javier Aponte Dalmau, fue ratificado por el Alto Cuerpo de manera unánime, y ahora pasa ante la Cámara de Representantes, que deberá determinar si concurre o no con las enmiendas que introdujo la Comisión senatorial de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación.

Si la Cámara no avala los cambios, la medida sería discutida en un comité de conferencia, en el que legisladores de ambos cuerpos intentarían llegar a un acuerdo sobre su contenido. Sin embargo, Aponte Dalmau estimó este miércoles que no debe haber inconvenientes para que la pieza quede aprobada próximamente.

“Aquí hay que entender que manejar un animal en las vías públicas requiere que toda personas tenga todos sus sentidos a cabalidad porque un vehículo lo puedes controlar más fácil, un animal es más difícil de manejar y estás poniendo a un tercero en riesgo al controlar un animal bajo los efectos de sustancias controladas y el alcohol”, indicó a este medio Aponte Dalmau.

“No le veo a esto (a la aprobación de la medida) mayores problemas. No creo que se dilate mucho, es cuestión de concurrir y enviarlo (a La Fortaleza)”, abundó.

El proyecto enmienda la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”(Ley 54-1973) para establecer, entre otras cosas, que todo jinete o toda persona que maneje en las vías públicas un caballo u otro animal, como piezas de ganado, deberá ejercer la debida precaución y cuidado. Asimismo, se ordena que todo caballo o animal que sea utilizado como medio de transporte tenga instalados una silla de montar, freno, brida, una herradura en cada pata y cualquier aditamento necesario para su manejo adecuado.

Además, entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., el jinete deberá vestir un chaleco reflector como distintivo de seguridad, e igualmente el caballo deberá tener en cada pata una banda reflectiva.

“No se podrá llevar por la carretera más de tres reses o caballos de frente, y ninguna persona podrá llevar más de nueve animales a su cuidado. Al cruzar la carretera para conducir ganado o animales de una finca a otra, deberá darse aviso al tránsito con una bandera roja antes de pasar los animales y mantener vigilancia en ambos lados hasta que hayan cruzado todos los animales”, señala la medida, que también ordena a los jinetes transitar por el lado derecho de la carretera.

La versión avalada el martes por el Senado equipara las prohibiciones relacionadas con las corridas de caballo bajo los efectos del alcohol y narcóticos a las que aplican bajo la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) a quienes conducen un vehículo de motor. De esta manera, se fija en .08% el límite permitido de alcohol en el organismo. El proyecto que había aprobado la Cámara había establecido el límite en .10% luego de haber considerado durante la discusión en ese cuerpo elevarlo, incluso, hasta .16%.

“Incurrirá en delito menos grave toda persona que, al estar controlando o cabalgando un caballo o bestia, o utilizando un carruaje o coche con tracción animal, por una vía pública, se vea involucrada en un accidente, y al momento del accidente se encontrare bajo los efectos del alcohol, narcóticos o sustancias controladas”, señala la legislación.

Las violaciones relacionadas con los aditamentos y protecciones que deben utilizar el jinete y el animal se sancionarían con multas administrativas de $50 por cada infracción.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas estaría encargado de promulgar la reglamentación necesaria para poner en efecto la legislación.