Cuando una pareja con hijos se separa, el padre o la madre que no tenga la custodia podría ser obligado a mantener comunicación con el menor mediante aparatos electrónicos.

La nueva Ley de Visitas Virtuales, firmada por el gobernador Luis Fortuño el 25 de septiembre pasado, dispone que un juez podrá ordenar al progenitor no custodio a mantener un vínculo con su hijo a través de teléfonos, correos electrónicos, “webcams”, equipo de vídeo conferencia u otra tecnología.

La medida es, según la secretaria de la Familia, Yanitsia Irizarry, un reconocimiento del papel que puede jugar la tecnología en la preservación de los vínculos familiares en circunstancias en las que los padres de un menor se han separado.

“No debemos subestimar el poder de la tecnología en favor de los niños. No podemos subestimar que la presencia de un padre o madre no custodio es importante. Esto es un reconocimiento de que existen métodos alternos para fomentar ese vínculo que debe existir entre un papá o mamá no custodio y su hijo”, sostuvo Irizarry en entrevista con este medio.

La pieza legislativa reconoce que, antes de que se aprobara el estatuto, los jueces ya estaban facultados para ordenar la comunicación electrónica en estos casos.

Sin embargo, establece que “no necesariamente todos los jueces están al tanto de los avances tecnológicos disponibles”.

“Al establecer la opción mediante legislación, nos podemos asegurar que todo juez tenga conocimiento de estas opciones”, sostiene la nueva ley en su exposición de motivos.

Al preguntársele si es una ley necesaria, la secretaria de la Familia afirmó que es “conveniente”.

“Le envía un mensaje al juzgador y a la agencias que puedan fomentar las relaciones filiales con no custodios de que existen mecanismos alternos”, sostuvo la funcionaria.

“Este es un instrumento valioso, un reconocimiento de la importancia de la presencia de un padre o madre no custodio en la vida de la familia”, añadió.

Destacó que durante su trayectoria profesional ha atendido casos en los que un divorcio ha representado la ruptura de los vínculos familiares, y ha presenciado cómo esa situación ha provocado traumas en el desarrollo de algunos menores.

Al momento de ordenar el establecimiento de la comunicación virtual, el juez deberá tomar en cuenta si, al hacerlo, actúa en el mejor interés del menor, si el padre o madre no custodio posee el equipo necesario, si existe algún historial de conducta previa de violencia de género o de abuso de sustancias controladas y cualquier otro factor que estime pertinente.

El tribunal tendrá que tomar en cuenta la situación económica del progenitor que no tiene la custodia al imponer este tipo de medidas.

“El tribunal no podrá imponer arbitrariamente el que una persona que no tenga los medios establezca este tipo de comunicación” dijo Irizarry.

Asimismo, la ley advierte que, si se ordena el gasto en la tecnología, ese desembolso no se considerará en el proceso de fijar o ajustar la pensión alimentaria.

El tiempo invertido en las comunicaciones electrónicas tampoco puede considerarse como horas compartidas para buscar alguna rebaja en la pensión.

La secretaria de la Familia explicó que las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias indican que, si un padre no custodio comparte con su hijo o hija el 20% o más de las horas que tiene un año, puede obtener un descuento al momento de fijarse la pensión.