Una orden a profesionales y comerciantes para que ofrezcan a sus clientes al menos dos opciones de pago y que una de las alternativas sea mediante el uso de tarjeta de crédito o débito u otros mecanismos de desembolso electrónico de fondos figura entre los cambios que incluyó la Asamblea Legislativa en el proyecto de “enmiendas técnicas” al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 4% a servicios diversos.

Esta disposición enmienda la Ley 42 de 2015, que estableció la obligatoriedad de dos alternativas de pago, tras recibirse denuncias de que algunos profesionales o comerciantes burlaron la intención original del estatuto al estipular el pago en efectivo y cheque o giro certificado, ya que el pasado no se precisó como compulsorio al menos la opción del uso de tarjetas. 

“Se dispone que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los que se requiera licencia u autorización legal provea al menos dos alternativas de pago a sus clientes, tales como el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. Disponiéndose que, al menos, una de las dos alternativas de pago debe ser mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo”, lee la enmienda del proyecto que el gobernador Alejandro García Padilla convirtió en Ley temprano este jueves.

La disposición establece, además, penalidades por violar esta Ley, indicándose que se incurrirá en delito menos grave; y, de resultar convicta una persona, sería sancionada en la primera infracción con una multa no menor de $500 dólares y no mayor de $3,000. En las subsiguientes infracciones será sancionada con una multa no menor de $5,000, ni mayor de $10,000, establece la nueva disposición legal. 

“El Secretario de Hacienda o el Secretario de Asunto del Consumidor podrá imponer multas administrativas no menores de $1,000, ni mayores de $5,000 por violaciones a las disposiciones de esta Ley. La multa administrativa derivada de la comisión de la infracción prevista en este Artículo será compatible con las sanciones o multas que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, señala el nuevo estatuto.

Según el informe de conferencia que fue aprobado por ambas Cámaras el pasado martes, en las “enmiendas técnicas” se incluyeron las exenciones ya anunciadas de los servicios legales, el acarreo de mercancías y bienes; artículos y servicios para agricultores bona fide y los servicios provistos a asociaciones de residentes, consejos de titulares de condominios, asociaciones de propietarios, y a residenciales de vivienda de interés social. 

También están exentos del impuesto la venta al detal de equipos solares eléctricos a un comerciante que adquiere el equipo para uso en su negocio; los servicios de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves aéreas por concesionarios de exención contributiva bajo la Ley de Incentivos Económicos; los servicios de manufactura, mejor conocidos como “toll manufacturing” o “contract manufacturing”; las cuotas de pagadas bajo un Plan de Derecho de Multipropiedad o Clubes Vacacionales; los servicios rendidos a una persona dedicada exclusivamente al almacenamiento; los servicios prestados a un comerciante dedicado a la generación y venta de electricidad a escala comercial; y aquellos ofrecidos a cualquier entidad pública o privada que, en su Ley Orgánica se haya dispuesto que están exentas de toda clase de impuestos y contribuciones.

Se mantuvo, además, que no tendrán que cobrar el IVU aquellos comercios y profesionales que no vendan o facturen más de $50,000 anuales por sus servicios. 

Durante la conferencia de prensa que ofreció este jueves el secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, Jesús Manuel Ortiz, este respondió a preguntas de periodistas que el gobernador Alejandro García Padilla está dispuesto a escuchar los reclamos que están haciendo otros grupos profesionales para que se les exima el cobro y pago del IVU, pero advirtió que en la situación fiscal que enfrenta la Isla, el gobierno tiene la necesidad de generar recaudos. 

Informó, por otra parte, que temprano en la mañana, García Padilla firmó también el proyecto que dejó sin efecto el cobro de 2% en impuestos por las remesas que se tramitan desde Puerto Rico hacia el exterior.