El senador novoprogresista Carmelo Ríos Santiago propuso hoy, mediante legislación, que se limite el monto de la pensión que pagará un padre o madre alimentante a un máximo de 50% de su ingreso neto.

La propuesta se presentó como una enmienda a la Ley Núm. 72 de 25 de agosto de 2005, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores".

“El tema de las pensiones alimentarias en Puerto Rico es uno preocupante y requiere de atención inmediata para velar por el mejor bienestar del menor en los casos donde se fija una pensión para el sustento de ese menor.”, sostuvo Ríos en una conferencia de prensa que ofreció hoy, miércoles.

Explicó que su proyecto establecerá que la obligación alimentaria a menores computada a padres y madres alimentantes, o a aquellos con responsabilidad legal para así hacerlo, no podrá exceder el 50% de su ingreso neto; para lograr de esa forma “una mayor equidad entre padres alimentantes y alimentistas donde le ofrece la oportunidad a que puedan razonablemente estar en condiciones para poder sostenerse adecuadamente, así como producir los ingresos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones para con sus hijos o dependientes”.

 El senador por Bayamón sostuvo que hacer lo contrario sería menoscabar la capacidad de un ser humano para tener un estilo de vida adecuado.

“La Ley para el Sustento de Menores tiene como fin, entre otros, el establecer los parámetros procesales y estatutarios a fin de procurar que los padres o las personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de sus hijos o dependientes”, recordó el legislador.

Subrayó que dicho estatuto dispone que el Administrador (de ASUME), en coordinación y consulta con el Director Administrativo de la Oficina de la Administración de los Tribunales, preparará y adoptará guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias para menores de edad y que dichas guías deberán estar basadas en criterios numéricos y descriptivos que permitan el cómputo de la cuantía de la obligación alimentaria.

 Establece además que las guías serán revisadas por lo menos cada cuatro años a partir de la fecha de su aprobación para asegurar que las pensiones alimentarias resultantes de su aplicación sean justas y adecuadas.

“Es de conocimiento público que dichas guías no son revisadas desde el año 2006, en abierta violación al estado de derecho. Es pertinente establecer que dichas guías fueron revisadas para el año 2011 y que por razones exógenas a la agencia y/o su funcionalidad no fueron puestas en vigor a pesar de que dicha administración estaba presta a anunciar las mismas”, afirmó.

Ríos aseguró que las enmiendas sugeridas entonces contenían disposiciones para eliminar las pensiones suplementarias, utilizando un mecanismo más cercano a las necesidades reales del menor.

“Es altamente conocido las discrepancias y reclamos de inequidad que han traído las tablas provistas por las guías para la determinación de pensiones alimentarias. La inexistencia de parámetros homogéneos ha provocado que padres alimentantes se encuentren incapacitados para sostenerse a sí mismos, provocando a su vez, un vertiginoso aumento en los casos de incumplimiento de tales obligaciones.”, declaró el senador.