Tras no lograr los votos para la aprobación en la Cámara de Representantes federal para que Puerto Rico pudiese acogerse al Capítulo 9 del Código de Quiebras, el comisionado residente logró este miércoles que unos 12 senadores presentaran hoy la misma medida en el Senado federal.

Según informó, los senadores Richard Blumenthal, de Connecticut; Charles Schumer, de Nueva York, Harry Reid, de Nevada; Kirsten Gillibrand, de Nueva York; Bill Nelson, de Florida; Robert Menéndez y Cory Booker, de New Jersey; Elizabeth Warren, de Massachusetts; Martin Heinrich, de New México; Christopher Murphy, de Connecticut; Bernie Sanders, de Vermont, y Mazie Hirono, de Hawái, son los coauspiciadores de la medida, la cual es idéntica al proyecto HR 870 que no logró pasar la semana pasada el cedazo de una subcomisión del Comité de lo Jurídico de la Cámara de Representantes federal.

Pierluisi indicó en comunicado de prensa que espera que en los próximos días se unan más congresistas en apoyo a la propuesta. 

“Quiero agradecer a los Senadores que presentaron y coauspiciaron el proyecto de ley paralelo al H.R. 870, y reitero mi disponibilidad a trabajar junto a ellos para lograr aún más apoyo para esta legislación tanto de republicanos como demócratas.  Debido a que Puerto Rico es un territorio, y no un estado, los 3.5 millones de ciudadanos americanos que residen en la isla no pueden elegir senadores que protejan y promuevan sus intereses.  En vez, tenemos que depender de la buena fe de senadores que no fueron electos por el pueblo de Puerto Rico ni le responden directamente.  Hoy, varios senadores dieron un paso al frente.  Lo hicieron porque este proyecto es claramente el curso de acción correcto e inteligente, tanto para la economía de Puerto Rico como para la economía estadounidense en general,” afirmó Pierluisi.

El proyecto de ley radicado en el Senado federal, según el líder estadista, busca trato como estado para Puerto Rico bajo el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal.

“Por medio del Capítulo 9, el Congreso le provee a cada gobierno estatal el poder de autorizar a una entidad del estado a poder ajustar sus deudas bajo la supervisión de un juez federal de quiebra a base de ley y procedimiento federal.  Un gobierno estatal puede autorizar—o no autorizar—a sus entidades insolventes a reorganizarse bajo la protección del Capítulo 9.  El poder de esa decisión le compete al gobierno estatal.  Puerto Rico es tratado como estado en todos los capítulos del Código de Quiebras menos el Capítulo 9.  Múltiples jueces y expertos están de acuerdo en que, entre 1938 y 1984, el Congreso sí le permitía ese poder a Puerto Rico para poder autorizar a sus entidades a ajustar sus deudas.  Sin embargo, en 1984, el Congreso aprobó legislación que expresamente excluyó a Puerto Rico del Capítulo 9.  Según afirmó recientemente un juez federal de apelaciones, la historia legislativa no revela porqué Puerto Rico fue excluido”, explicó el comisionado en sus declaraciones escritas. 

 Indicó que esa exclusión de Puerto Rico en el Código de Quiebras fue lo que llegó a la administración de Alejandro García Padilla a aprobar en julio de 2014 la “Ley para el Cumplimiento de las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas”, o “ley de quiebra criolla”. Recientemente, el Circuito de Apelaciones de Boston certificó que esta legislación es inconstitucional.

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